REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO.



EXP. N° 8.652-11.-
DEMANDANTE: MILAGROS LOURDES BOTTINI NORIEGA
DAMANDADO: ALEM ANTONIO GONZALEZ GUERRA
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (APELACION)
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I

Vista la presenta causa en virtud de la apelación hecha por el ciudadano ALEM ANTONIO GONZALEZ GUERRA, asistido por la abogada en ejercicio Fabiola Prospert Montero, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 128.117, contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
En fecha nueve (09) de Mayo del 2.011, sube a esta Superior Instancia lo cual se la da entrada a la presenta causa y se abre el lapso de diez (10) días para decidir, de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente en esta extensión judicial.-

II


En las motivaciones para tomar su decisión el Tribunal A quo analizo lo dispuestos contenidos en el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes; al analizar el elemento Capacidad Económica del Obligado por Manutención, observo: “ha quedado demostrado su capacidad económica por cuanto no consta el autos que este percibiendo algún salario, ya sea diario, semanal o mensual, es decir, sin relación de dependencia….. (Subrayado nuestro). Más adelante, la Juzgadora del Tribunal A quo, señala: “Del estudio Jurídico de acervo probatorio que riela en autos puede concluirse que ha quedado demostrado: a)…….b) la falta de variación de la capacidad económica…….c)…….. (Subrayado nuestro).-
Es de resaltar que en cuanto al aumento de la cantidad fijada por obligación de Manutención señala en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes. La norma suprime la obligatoriedad de su previsión en forma automática, así como la utilización de la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela (B.C.V.) elemento este que no pudo tener aplicación practicado debido al cambio operado en la economía de nuestro país; con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Protección, Niños y Adolescentes; con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes, se dispone un carácter facultativo y no obligatorio del aumento automático de la cantidad por obligación de manutención, supeditándolo a la existencia de prueba de que el obligado recibirá un aumento en sus ingresos . (Subrayado nuestro). De modo tal, que al no estar probado en auto dicho incremento, no procederá en derecho el aumento, recensión o modificación de la Obligación por Manutención. Y así se establece.-
Se hace necesario en este mismo orden de ideas que el obligado por manutención cuente con los medios patrimoniales necesarios para poder soportar la ayuda económica que se le solicita, sin perjuicio de su propia subsistencia y la de su carga familiar.-

III

Basándose en las razones expuesta este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano ALEM ANTONIO GONZALEZ GUERRA, parte demandada en el presente juicio contra la Sentencia, dictada por el Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede Güiria y CONFIRMA la Obligación de Manutención fijada por el Tribunal A quo por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) mensuales, y se deja sin efecto los montos adicionales de Agosto y Diciembre.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Junio del Dos Mil Once.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En esta mis fecha se público la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


Exp. N° 8.652-11.-
JMG/drm/fg.-