REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.-
EXP. N° 8560-11.-
DEMANDANTE: LOURDES FUENTES MARTÍNEZ
Y DAVID RAMÓN DÍAZ UGAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)
Vista la solicitud presentada en fecha Once (11) de Marzo del presente año 2.011, por los solicitantes ciudadanos LOURDES FUENTES MARTÍNEZ Y DAVID RAMÓN DÍAZ UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.12.289.527 y 10.215.300, domiciliados la primera en Playa Grande en la Urbanización Augusto, del Municipio Bermúdez, y el segundo Cumaná, Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio José Urbano, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 146.290, en la cual Desisten del presente procedimiento según diligencia que corre inserta al folio doce (12), y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevee el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal, y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por los ciudadanos LOURDES FUENTES MARTÍNEZ Y DAVID RAMÓN DÍAZ UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.12.289.527 y 10.215.300. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre y archivo del expediente. Así mismo se acuerda devolver los recaudos que la acompañan, como el acta de matrimonio y el acta de nacimiento de la niña, previa certificación en auto.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los seis (06) días del mes de Junio del Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EXP: N° 8560-11.-
JMG/am/am.-
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