REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.
EXP. N° 8.272.10.-
DEMANDANTE: LUISA FRANCISCA VALDERRAMA TORCATT
DEMANDADO: RICARDO ANTONIO ZORRILLA VELASQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha veintiocho (28) de Noviembre del Dos Mil Diez, la ciudadana LUISA FRANCISCA VALDERRAMA TORCATT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.878.868, domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio Angélica Del Carmen Ruiz Bravo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.973 presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra el ciudadano RICARDO ANTONIO ZORRILLA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.438.759, domiciliado en vía Principal de San Martín, callejón Curacho, casa S/N, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone.-
“Que contrajo matrimonio civil en fecha diez (10) de Diciembre del año 1.994, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, tal como se evidencia en copia de acta de matrimonio que anexa.”
“Que fijamos nuestro domicilio conyugal en vía Principal de San Martín, Callejón Curacho, casa S/N, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre.-”
“Que de esa unión procrearon tres (03) hijos .-
Por todo lo expuesto es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar formalmente en este acto, al ciudadano RICARDO ANTONIO ZORRILLA VELASQUEZ, arriba identificado. Fundamentándome en las causales segunda y tercera del Artículo 185 del Código Civil.
Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se ordeno la citación del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial. Se libro boletas.-
Corre inserta a los autos, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y boleta de citación del demandado, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha veinticinco (25) de Febrero del año 2.011, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante ciudadana LUISA FRANCISCA VALDERRAMA TORCATT, asistida de su abogada, el demandado no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación. Se deja constancia de la presencia en el acto de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-
En fecha de diez (10) de Mayo del año 2.011, tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, ciudadana LUISA FRANCISCA VALDERRAMA TORCATT, asistida de su abogada, el demandado no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, el demandante insistió en continuar con la demanda. Se deja constancia de la presencia en el acto de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-
En la oportunidad legal para la contestación a la demanda, la parte demandada ciudadano RICARDO ANTONIO ZORRILLA VELAQUEZ, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado. La demandante ciudadana LUISA FRANCISCA VALDERRAMA TORCATT, asistida de su abogada, dejó constancia de su presencia por ante la secretaria de este Tribunal.-
El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente juicio, para el día treinta (30) de Mayo del 2.011, a las 8:30 de la mañana.-
II
En fecha treinta (30) de Mayo del Dos Mil once, siendo la oportunidad legal para la realización del acto oral de las pruebas. Se incorporaron las mismas, se admitieron y seguidamente se anuncio el acto y no comparecieron los testigos promovidos por la parte demandante en el libelo de la demanda. El Tribunal declaró desierto el acto.-
Siendo la oportunidad para sentencia este Tribunal Observa. Que la parte actora no presentó ningún testigo, por lo cual no se pudo demostrar las causales aludidas en el libelo de la demanda, es por lo que este sentenciador considera que la presente acción fundamentada en las citadas causas, no debe prosperar.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Sala de Juicio de Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana LUISA FRANCISCA VALDERRAMA TORCATT, en contra del ciudadano RICARDO ANTONIO ZORRILLA VELASQUEZ, anteriormente identificados.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06) días del mes de Junio del Dos Mil Once.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 8.272.10.
JMG/drm/imr.-
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