REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-



EXPEDIENTE N 8.746-11-
SOLICITANTES: MARGARET JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ
Y JESUS BELTRAN SALAS FIGUEROA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, MARGARET JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ Y JESUS BELTRAN SALAS FIGUEROA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.18.213.262 Y 16.396.947, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Reynaldo Perero, inscrito en el inpre abogado bajo el Nº 56474 y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS. Por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un hija. La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio será ejercida por ambos, es decir padre y madre, de conformidad con el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por la madre, de conformidad con el Artículo 359 de la LOPNNA y la custodia la ejercerá ambos de conformidad con el artículo 360 de la misma ley.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: será amplio, el padre podrá visitar a su menor hija, en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus horas de comida y de descansos. En cuanto a las navidades y Año Nuevo, cuando las Navidades sean pasadas con el padre, el año Nuevo y reyes serán pasadas con la madre y así sucesivamente. En relación con la semana Santa y Carnaval, cuando sea semana santa la pase con el padre, en Carnaval estará con la madre, ambas épocas, en forma alternativa años tras años. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su padre y su madre, asistirá a reunión en la ocasión de celebrarse el cumpleaños del padre, como el de la madre. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda, será pasada con la madre. En relación a la Obligación de Manutención se fija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) mensuales; esta suma será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento de sus ingresos, ya que el mismo tiene conciencia de que mientras más crezca la niña tiene más necesidades, de conformidad con el Articulo 375 Ejusdem.-
Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del ministerio Público. Líbrese boleta. Así se decide. Carúpano, a los tres (03) de Junio del Dos Mil Once-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,


EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo a las 01:15, de la tarde y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA




Exp. N° 8.746-11.-
JMG/DRM/vc.--