REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENCIÓN CARUPANO
EXP. N° 8.800-11.-
DEMANDANTE: MARVIS KABELIS LOPEZ MUNDARAIN
DEMANDADO: HUGO ALBERTO TARAMASCO
MOTIVO: REVISIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-
En fecha veintiséis (26) de Abril del 2.011, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, introducida por la ciudadana MARVIS KABELIS LOPEZ MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 13.923.379, domiciliada en Sector El Maco, Carretera Viaja de Macarapana, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, a favor del niño.-
El Tribunal una vez recibido la presente causa le dio entrada en los libros respectivos, y por cuanto se evidencia que cursa por ante este Despacho una solicitud formulada por la referida ciudadana donde solicita el mismo pedimento, la cual corre inserta al expediente N° 7.885, y fue Homologada en fecha veinte (20) de Julio del año 2.010, con base al Articulo 456, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Tercero, se evidencia que los supuestos establecido en el Régimen de Convivencia Familiar, anterior y que esta vigente no fueron modificado.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del Dos Mil Once.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 8.800-11.-
JMG/drm/fg.-
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