REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.
EXP. N° 8.751-11.-
DEMANDANTE: MARITZA LEON MACHIN
DEMANDADO: WILLIAMS JOSE YNDRIAGO LA ROSA
MOTIVO: REVISIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana MARITZA LEON MACHIN, representado por el Defensor Público, en su condición de madre del niño, Manifestando “que ha tenido algunos inconvenientes con el progenitor del niño….”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, los ciudadanos MARITZA LEON MACHIN Y WILLIAMS JOSE YNDRIAGO LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.439.982 Y 6.959.955, respectivamente, domiciliados en Calle Curacho y Calle San Félix N° 03, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
UNICO: El progenitor compartirá los fines de Semana alternos, el fin de semana que le corresponda al padre lo buscara a la 2:00 p.m. y lo regresara el Domingo en la mañana de 7:00 a.m. a 8:00 a.m. En caso que la madre lo necesite para fines familiares previa conversación con el padre, se permitirá que la convivencia se pase para la próxima semana. Día del padre con el padre y día de la madre con la madre, Carnaval y Semana Santa Alternos, 24 y 25 de Diciembre con el padre y 31 y 01 de Enero con la madre. Vacaciones alternos, una semana con cada progenitor, siempre que medie convenio entre ambos. Día del cumpleaños del niño, conjunto.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA lo convenido en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, contenido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito entre los ciudadanos MARITZA LEON MACHIN Y WILLIAMS JOSE YNDRIAGO LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.439.982 Y 6.959.955, respectivamente, domiciliados en Calle Curacho y Calle San Félix N° 03, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 8.751-11.-
JMG/drm/fg.-
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