REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 8.792-11.-
DEMANDANTES: ERIANNE JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ Y
RAMON JOSE SISCO JIMENEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARON; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “A” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en representación de los Ciudadanos ERIANNE JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ Y RAMON JOSE SISCO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 18.415.092 y 17.780.570, domiciliados en Tacoa, calle Bicentenario, casa Nº 127 y La Lagunita, calle Principal, primera entrada casa s/n color fucsia con blanco, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en condición de progenitores de la niña.-
Mediante comparecencia por ante La Fiscalia Cuarta llegaron al siguiente acuerdo: “El progenitor propone buscar a la niña, los días viernes en horas de la tarde y la reintegra al hogar materno los domingos en horas de la tarde y para las épocas de vacaciones, carnavales, semana santa, día del padre, día de la madre y diciembre serán de manera compartida., a lo que la progenitora estuvo en completo acuerdo”.-
Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de la partida de nacimiento de la niña, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos ERIANNE JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ Y RAMON JOSE SISCO JIMENEZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha catorce (14) de Junio del 2.011. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de despacho, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. La beneficiaria es niña en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de manutención.-
2. El domicilio de la beneficiaria es Tacoa calle Bicentenario casa Nº 127, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación Manutención, en beneficio de la Niña no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACION al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Representante del Ministerio Publico, abogado José Gregorio León Bejarano, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2011 años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA .
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EXP. N° 8.792-11.-
JMG/DRM/vc.-
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