REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 8.769-11
SOLICITANTE: CARMEN EVELIA ESPINOZA SISCO Y
MIGUEL ANGEL GUTIERREZ GUTIERREZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos CARMEN EVELIA ESPINOZA SISCO Y MIGUEL ANGEL GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 24.841.331 Y 19.330.383, respectivamente, domiciliados en Hato Romar II, Calle Los Rosales, Casa N° 02, Playa Grande y Calle La Salina, Cerca de la Cancha, Guaca, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y quienes llegaron al siguientes acuerdo en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de su hijo.-

UNICO: La progenitora del niño en la Responsabilidad de Crianza, manifestó lo siguiente: “Que ella desea tener a su hijo, llevárselo a casa de su mama en Guaca para ejercer la Custodia de el.” El progenitor manifestó: “Que el se compromete a entregarle al niño a su progenitora, pero que lo deje viviendo en Guaca en casa de su abuela materna para el poder visitarlo y también llevárselo a casa a compartir con su familia”.-

Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos CARMEN EVELIA ESPINOZA SISCO Y MIGUEL ANGEL GUTIERREZ GUTIERREZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha ocho (08) de Junio de 2011. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario es el Hato Romar II, Calle Los Rosales, Casa N° 02, Playa Grande, del Municipio Bermúdez, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Responsabilidad de Crianza en beneficio del referido niño, no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REPONSABILIDAD DE CRIANZA presentado por el Representante del Ministerio Público, abogada Janireth Valbuena Guerrero, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (Encargada). Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,





EXP. N° 8.769-11.-
JMG/drm/fg.