REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO






EXPEDIENTE: Nº 8.685.11
SOLICITANTES: CARMEN VICTORIA GONZALEZ BRITO Y
JOSE GREGORIO LEDEZMA JIMENEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA



I


En fecha doce (12) de Mayo del 2.011, los ciudadanos CARMEN VICTORIA GONZALEZ BRITO Y JOSE GREGORIO LEDEZMA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.222.366 y 7.929.670 respectivamente, domiciliados en calle Junín , casa Nº 39 y calle Miranda, casa Nº 46,Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos de la abogada Belkys Ibrreto Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.199, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veintiséis (26) de Abril del año 1.996, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Federal, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue calle Junín, casa Nº 39, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-

Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2.011. Asimismo se acordó oír al adolescente. Se libro telegrama.-

Corre inserta al folio diez (10) del expediente opinión del adolescente.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio trece (13) del expediente.-

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360. Con relación a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo) mensuales, cantidad que será aumentada de común acuerdo entre las partes. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara de manera alterna cada semana, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.-

III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos CARMEN VICTORIA GONZALEZ BRITO Y JOSE GREGORIO LEDEZMA JIMENEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince (15) días del mes de Junio del Dos Mil Once.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:00 P.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



EL SECRETARIO,
ABG, DIOMAR RIVAS MAZA


Exp. N° 8.685.11
.JMG/DRM/imr.