REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO



EXPEDIENTE: Nº 8.671-11
SOLICITANTES: MARIBEL DEL VALLE GORDONES ZAPATA Y
OSCAR JOSE RAMIREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA


I
En fecha Diez (10) de Mayo del 2.011, los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE GORDONES ZAPATA Y OSCAR JOSE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.958.916 Y 5.882.603, respectivamente, domiciliados La primera en los Bloques de Playa Grande, bloque Nº 07, piso 01, apartamento Nº 07, y el segundo en Calle Las Margaritas, casa Nº 49, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Javier Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.074, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha veinte (20) de Diciembre del año 1.991, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en los Bloques de Playa Grande, bloque Nº 07, piso 01, apartamento Nº 07, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos cuatro (04) hijos, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha dieciséis (16) de Mayo del 2.011, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2.011. Asimismo se acordó oír a la adolescente y a los niños. Se libro telegrama.-
Corre inserta al folio diecisiete (17) del expediente opinión de la adolescente y los niños.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio veinte (20) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) mensuales; igualmente coadyuvara en cualquier gastos extraordinarios como medicina, medico etc. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, amplio, pudiendo visitar a los hijos cuando lo desee, siempre y cuando no entorpezcas sus hábitos; teniendo derecho a pasar un fin de semana cada quince días, la mitad de las vacaciones escolares, mitad de las vacaciones decembrinas, carnavales, y semana santa, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.-

III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE GORDONES ZAPATA Y OSCAR JOSE RAMIREZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Once.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


Exp. N° 8.671-11.-
JMG/drm/vc.-