REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXP. N° 8.727.11.
DEMANDANTE: JHONNY RAFAEL GONZALEZ LOPEZ
DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES SALAZARW
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representando legalmente al Ciudadano JHONNY RAFAEL GONZALEZ LOPEZ, en su condición de progenitor de los niños-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, JHONNY RAFAEL GONZALEZ LOPEZ Y MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.968.580 y 9.458.539, respectivamente, domiciliados en Sector Baliachi, calle Principal, casa S/N, cerca de la Bodega, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Playa Grande, calle la ensenada, casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza a favor de los niños
UNICO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. La progenitora se compromete a volver al hogar a los fines de velar por el cuidado de sus hijos y ayudar a su padre en la formación de los mismos, ambos se comprometen a no ofenderse, llevar una relación armoniosa. La custodia la ejercerán de manera conjunta.- Ambos manifiestan estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JHONNY RAFAEL GONZALEZ LOPEZ Y MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.968.580 y 9.458.539, respectivamente, domiciliados en Sector Baliachi, calle Principal, casa S/N, cerca de la Bodega, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Playa Grande, calle la ensenada, casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los catorce (14) días del mes de Junio del Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 8.727.11.
JMG/DRM/fdc.-