REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXPEDIENTE Nº 8.657.-11
DEMANDANTE: PETRA YANNEY CEDEÑO ROJAS
DEMANDADO: VICTOR RAMON JIMENEZ MAIZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha nueve (09) de Mayo del año 2.011, la ciudadana PETRA YANNEY CEDEÑO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.881.890, domiciliada en la Soledad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio Johan Enrique Vegas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 154.102, y presentó formalmente demanda de Divorcio 185-A en contra del ciudadano VICTOR RAMON JIMENEZ MAIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 10.878.163, domiciliado en Sector Los Andes, casa S/N, Soledad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y en su libelo de la demanda expone:
“En fecha ocho (08) de Marzo de 1.991, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el ciudadano VICTOR RAMON JIMENEZ MAIZ, según consta de Acta de Matrimonio que cursa en auto.-
“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida el doce (12) de Mayo del 2.011, por auto expreso del Tribunal, se ordenó la citación del demandado, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Ribero, y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Asimismo se acordó oír a los adolescentes.
Consta en autos boleta de citación del demandado y boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, las cuales fueron cumplidas por la Alguacil de este Tribunal. (Folios 14 y 18).-
En fecha diecinueve (19) de Mayo de 2011, el demandado VICTOR RAMON JIMENEZ MAIZ, manifiesta estar de acuerdo con el divorcio incoado por su cónyuge (folio 15).-
Corre inserta al folio dieciséis (16) del expediente, opinión de los adolescentes.-
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana, PETRA YANNEY CEDEÑO ROJAS, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil; y el cónyuge demandado reconoció los hechos expuesto en la solicitud. El Fiscal Cuarto del Ministerio Público, no hizo oposición a la presente solicitud, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio diecinueve (19) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo, en fundamento del artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360. Con relación a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750, oo) mensuales, la cual será aumentada todos los años según el incremento de la inflación. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara de manera amplia, en cuanto a las vacaciones serán compartidas, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por la ciudadana PETRA YANNEY CEDEÑO ROJAS, contra su cónyuge ciudadano VICTOR RAMON JIMENEZ MAIZ, plenamente identificados, quedando así en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince (15) días del mes de Junio del Dos Mil once.-
ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
EXP. N° 8.657.11
JMG/DRM/imr.-
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