REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION - CARUPANO.


EXP. N° 7.510-09.-
DEMANDANTE: ROSANA DEL CARMEN RODRIGUEZ MARCANO
DEMANDADO: JOSE ANTONIO CARMONA GARCIA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana ROSANA DEL CARMEN RODRIGUEZ MARCANO, representada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, en su condición de madre de la niña, Manifestando que el padre de su hija tiene ingresos fijos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la Obligación de Manutención, la cual estima la progenitora en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) mensuales.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ROSANA DEL CARMEN RODRIGUEZ MARCANO Y JOSE ANTONIO CARMONA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.955.979 Y 21.540.054, respectivamente, domiciliados en Calle Bicentenaria, Casa N° 39, Tacoa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Calle José Maria Varga, cruce con Calle El Cristo, Edificio José Maria Vargas, Piso 02, Porlamar, Estado Nueva Esparta, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: El padre de los referidos niños, se compromete a pasar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) mensuales, en porciones de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) quincenales.-
SEGUNDO: La mencionada ciudadana está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ROSANA DEL CARMEN RODRIGUEZ MARCANO Y JOSE ANTONIO CARMONA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.955.979 Y 21.540.054, respectivamente, domiciliados en Calle Bicentenaria, Casa N° 39, Tacoa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Calle José Maria Varga, cruce con Calle El Cristo, Edificio José Maria Vargas, Piso 02, Porlamar, Estado Nueva Esparta. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los catorce (14) días del mes de Junio del Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-

ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 7.510-09.-
JMG/drm/fg.-