REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.
EXP. N° 7.509-09.-
DEMANDANTE: ROSANA DEL CARMEN RODRIGUEZ MARCANO
DEMANDADO: JOSE ANTONIO CARMONA GARCIA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana ROSANA DEL CARMEN RODRIGUEZ MARCANO, representado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio Bermúdez, en su condición de madre de la niña, Manifestando “que ha tenido algunos inconvenientes con el progenitor de la niña….”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, los ciudadanos ROSANA DEL CARMEN RODRIGUEZ MARCANO Y JOSE ANTONIO CARMONA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.955.979 Y 21.540.054, respectivamente, domiciliados en Calle Bicentenaria, Casa N° 39, Tacoa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Calle José Maria Varga, cruce con Calle El Cristo, Edificio José Maria Vargas, Piso 02, Porlamar, Estado Nueva Esparta, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
UNICO: El progenitor compartirá con la niña los fines de Semana cada quince días, buscara a la niña el día Sábado 9:00 a.m. y la regresara el día Domingo a 5:00 p.m.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA lo convenido en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, contenido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito entre los ciudadanos ROSANA DEL CARMEN RODRIGUEZ MARCANO Y JOSE ANTONIO CARMONA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.955.979 Y 21.540.054, respectivamente, domiciliados en Calle Bicentenaria, Casa N° 39, Tacoa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Calle José Maria Varga, cruce con Calle El Cristo, Edificio José Maria Vargas, Piso 02, Porlamar, Estado Nueva Esparta, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Junio del Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 7.509-09.-
JMG/drm/fg.-
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