En el día de hoy, jueves nueve (09) de Junio de dos mil once (2011), siendo las dos horas y cero minutos de la tarde, fecha y hora fijado por haber sido jurado la urgencia del caso, para llevar a cabo la practica de la medida de embargo ejecutivo, se traslado y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, 2do. Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Dra. Dulce María Vásquez, el secretario Abg. Javier José Mendoza, en compañía del ciudadano Antonio José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-5.910.179, parte ejecutante y su Apoderado Judicial, ciudadano Pedro Alexander Sandoval Figueroa, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 63.084, en la siguiente dirección: Barrio “Brisas del Mar” Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, en unas bienechurias consistente de columnas de cementos y cabillas y platabanda de tabelones y cemento, ubicada sobre terreno de la municipalidad, constante de doce metros (Mts 12,00) de frente por veinticinco metros (Mts 25,00) de largo, a objeto de practicar medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 43.800,00), que comprende el doble de la cantidad reclamada (Bs. 18.564,45) Derecho de Comisión (Bs. 30,00), honorarios profesionales de experto contable (Bs. 2.000,00), más la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Un Bolívares con Once Céntimos (Bs. 4.641,11),cantidades éstas ultimas ya incluidas en la suma anterior, medida ésta decretada por el Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre, en el juicio de Intimación al Pago que sigue el ciudadano Antonio José Rodríguez contra el ciudadano Gregorio del Carmen Rausseo Bogadi, para lo cual fue suficientemente comisionado, habilitando el tiempo necesario, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, 2do. Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, estando constituidos en el lugar antes señalado, se observa que no hay en los alrededores persona alguna a quien notificar por cuanto el lugar está lleno de montes y queda ubicado a la salida de lo que pudiera ser una calle de acceso, en vista de ello el Tribunal considera prudente esperar media hora a partir de las dos horas y cero minutos de la tarde en que se constituyó para practicar la presente medida a fin de que pudieran notificarle alguna persona que avisen de la misma al demandado. Seguidamente y habiendo vencido el lapso de espera, considera quien suscribe que ha sido garantizado el derecho a la defensa y siendo que no ha concurrido ninguna persona a quien notificar, ni el demandado, ni representante alguno es por lo que se considera prudente darle inicio al presente acto. Seguidamente interviene el abogado Pedro Sandoval, inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 63.084, Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano Antonio José Rodríguez y expone: “Solicito a este Tribunal practique el embargo ejecutivo sobre las bienechurias en las cuales está constituido el Tribunal consistentes en una construcción de columnas de cemento y cabillas y platabanda de tabelones y cemento, propiedad del demandado ciudadano Gregorio del Carmen Rausseo Bogadi, asimismo consigno copia del documento de construcción efectuado sobre la bienechurias antes identificada, el cual fue autenticado por ante la oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Valdez, el cual quedo inserto bajo el nro. 58, Tomo 19 del 26 de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), donde se puede observar que el ciudadano Gregorio del Carmen Rausseo Bogadi es copropietario del mismo, asimismo el documento fue protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Valdez, en fecha 02-06-2011, bajo el nro. 11, folio 37, tomo 4, del Protocolo de trascripción del presente año, la consignación hecha en este acto del documento lo hago a efecto videndi a los fines de que sea certificado por secretaría la presentación del mismo y me sea devuelto. El Tribunal vista la manifestación hecha por el abogado Pedro Sandoval en su carácter de apoderado Judicial del ejecutante ordena que el secretario de este despacho certifique la presentación del documento señalado. Seguidamente el Secretario del Tribunal Abogado Javier Mendoza, certifica, que estuvo a la vista en este mismo acto documento presentado por el apoderado judicial del ejecutante donde se puede observar la nota efectuada por el Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, referente a la protocolización del mismo, el día 02-06-2011 quedando anotado bajo el nro. 11, folio 37, Tomo 4, del protocolo de trascripción de este mismo año y el cual se devuelve en este acto. Seguidamente el Tribunal visto que no hay oposición a la practica de la presente medida ordenada: (1) La materialización de la medida de embargo ejecutivo. (2) La designación y juramentación del perito evaluador y la depositaria judicial provisional. (3) Se ordena dar por secretaría cumplimiento a los artículos 188 y 189, ambos del Código de Procedimiento Civil. A continuación el Tribunal designa como perito avaluador de conformidad al parágrafo primero del articulo 10 de la ley de Depósito Judicial al ciudadano: Damián Martinovic Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.043.833 y de este domicilio quien estando presente acepto el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Asimismo este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 35 de la ley sobre deposito judicial, por cuanto no existe en esta localidad, ningún depositario judicial autorizado procede a designar depositario judicial al ciudadano Jhonny Antonio Riera Noriega, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-12.214.478 y residenciado en el Barrio Brisas del Mar, calle 2, detrás de la cancha deportiva, casa s/n de esta ciudad de Guiria, Estado Sucre, quien estando presente en el acto acepto y juro cumplirlo fielmente la designación. Seguidamente interviene el perito avaluador y expone: “ Se trata de una construcción sobre un terreno conformado visualmente por doce pilares y sobre estas una platabanda de concreto y tabelones, levantada sobre vigas riostas, sin ningún tipo de paredes a su alrededor, observándose abundante vegetación en su interior y exterior, de mediano tamaño, todo el inmueble esta fabricado con cemento, tabelones y vigas levantadas, alinderada de la siguiente manera: Norte: con calle en proyecto; Sur: con propiedad de Gladis Peroza; Este: con propiedad de Adam Madolphe y por el Oeste: con propiedad de Domingo López, asimismo hago constar que por el tipo de construcción se puede ver que fue hecha hace algún tiempo por lo que prudencialmente el avalúo actual del mismo es de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares aproximadamente. Seguidamente, el Tribunal declara formalmente embargado el inmueble ya identificado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil con la siguiente salvedad. Se pudo observar que del documento que fue puesto a la vista ante el Secretario de este despacho y en el cual se evidencia que la construcción fue realizada a nombre de los ciudadanos: Gregorio del Carmen Rausseo Bogadi y Luisa Gisela Noriega, y siendo que esta última no es parte en el proceso, seguido por el Tribunal de la causa, es por lo que se embargan formalmente el presente inmueble sólo en lo que respecta a los derechos que sobre el tiene el ciudadano Gregorio del Carmen Rausseo Bogadi y que según la comisión conferida es la parte demandada en el juicio de intimación al pago seguido por el Tribunal de la causa y lo pone en posesión del depositario provisional designado quién se compromete a cuidarlo y resguardarlo como un buen padre de familia. Seguidamente el apoderado actor expone: “Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del ejecutado en caso de que como el Tribunal realiza el embargo sobre los derechos que tiene el ejecutado sobre el inmueble tal como lo indico anteriormente esto no cubran el monto del embargo decretado, es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia que se ha cumplido a cabalidad la misión conferida a este Juzgado y ordena de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, participar la misma al Registro Inmobiliario del Municipio Valdez a fin de que se abstenga de registrar cualquier escritura que verse sobre gravamen o enajenación sobre el inmueble embargado. Líbrese Oficio. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal y siendo las tres horas y cuarenta minutos de la tarde, acuerda su regreso a su sede natural, en esta ciudad de Guiria. Es todo. Terminó, se leyó y conformes. firman.
La Juez,
Dra. Dulce María Vásquez. (Fdo)
El Apoderado del Actor,
Dr. Pedro Sandoval. (Fdo)
Parte ejecutante,
Antonio José Rodríguez. (Fdo)
El Perito Avaluador,
Damián Martinovic. (Fdo)
El Depositario provisional,
Jhonny Antonio Riera . (Fdo)
El Secretario,
Abg. Javier Mendoza. (Fdo)
Comisión 305-11
DMVU/jjmf.
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