En el día de hoy, Veinte (20) de Junio de dos Mil once (2.011); Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), Se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y la Abg. Keina Marcano, secretaria temporal del mismo en compañía del Abogado en ejercicio ciudadano Héctor Velásquez Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.141, apoderado Judicial de la parte actora; de los Auxiliares de Justicia: Víctor Julio Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726 y de Juan de Dios Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 5.861.794, respectivamente; y de la comisión de la Policía Estadal Conformados por los funcionarios: distinguido Joel Pino, titular de la cédula de identidad Nº 19.330.154 y del Agente Celso Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 19.527.658 respectivamente.- Constituyéndose, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), en la siguiente dirección: Edificio Mary,” pasaje Colón, entre Calle Carabobo y calle independencia local Nº 08 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la demandada.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión a la ciudadana: Del Valle Flor Gómez Lugo, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.885.969; quien manifestó ser la demandada y a la cual se le concede un lapso de treinta minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizarle a la misma el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), hizo presente el abogado en ejercicio Pedro Mosqueda, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.584, quien manifestó que la presencia en este acto es con la finalidad de asistir a la demandada ciudadana Del valle Flor Gómez Lugo. En este acto solicita el derecho de palabra la demandada, debidamente asistido en este acto por el Abogado Pedro Mosqueda, antes identificado y Expone: A los efectos de suspender la presente Medida Ejecutiva de Embargo, mi asistida ofrece el cumplimiento de la Obligación Mediante el pago de trece (13) cuotas por la cantidad de dos Mil Bolívares (Bs.2000,oo) para un total de veintiséis (Bs.26.000,oo y tres Mil Bolívares (Bs3.000,oo), que corresponde a los honorarios se cancelarán 6 cuotas a quinientos Bolívares (Bs.500,oo) pagaderos los días veinte (20) de cada mes.- Es todo.- Seguidamente la parte actora, antes identificado previa solicitud del derecho de palabra expone: Acepto formalmente las condiciones de pagos expuestas por la demandada; así mismo pactamos que la falta de pago de una cuota tanto del Capital como de los intereses dará derecho a la parte demandante a solicitar el pago total de la deuda.- Así mismo en virtud del presente convenimiento, solicito al Tribunal Ejecutor Suspenda la presente Medida.- Es todo. El tribunal visto lo expuesto por la parte interviniente, así como lo solicitado por la parte actora Suspende la practica de la presente Medida Ejecutiva de Embargo.- Acto seguido la secretaria Temporal da Lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misiòn acuerda se regreso a su sede Natural Siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 P.m).- Terminó-Se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. Demandante y Notificada (fdo) ilegible Delvalle Flor Gòmez L. Del Valle Flor Gòmez Abg. Apoderado Judicial de la parte actora Abg. Héctor Velásquez Márquez. Auxiliares de Justicia, (fdo) ilegibles Víctor Julio Jiménez. Juan de Dios G. Comisión de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez (fdo) ilegibles Distinguido Joel Pino. Agente Celso Rodríguez. La Secretaria Temporal, (fdo) ilegible Abg. Keina M. Marcano. P.-