REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En horas de despacho del día de hoy martes siete (07) de junio de dos mil once (2011), siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el juez titular abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, la secretaria temporal del mismo, abogada YSABELINA DEL VALLE MAZA PEREDA su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el ciudadano FELIX JOSE QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.274.408, parte actora en el juicio signado bajo el N° 10-5418 que por causa de COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION, que se sustancia ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano JOSE RAMON PINO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.051.874, el cual decretó Medida Preventiva de Embargo, previa la habilitación del tiempo necesario, se anunció a las puertas del despacho el acto de Traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
APODERADO JUDICIAL,
ABG. FELIX JOSE QUIJADA (FDO)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YSABELINA DEL VALLE MAZA PEREDA (FDO)
En horas de despacho del día de hoy martes siete (07) de junio de dos mil once (2011), siendo las 9:40 a.m., previa la habilitación del tiempo necesario, se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria temporal la abogada YSABELINA DEL VALLE MEZA PEROZA, en un inmueble situado en la Zona Industrial el Peñón Sector la Matica local N° 50-A, Cumaná, Estado Sucre sede la Depositaria Judicial Oriental el Faro C.A (ORFACA) en compañía del abogado FELIX JOSÉ QUIJADA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 59.518, apoderado judicial del ciudadano JESUS ENRIQUE GIMENEZ RENGEL, titular de la cédula N° V-13.052.601, parte actora en el juicio que por el procedimiento de Cobro de Letra de Cambio por Intimación, que se sustancia en el expediente signado con el N° 10-5418 de la nomenclatura interna del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano JOSE RAMON PINO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V-13.051.874, el cual decretó medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el Tribunal se entrevistó con el abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, titular de la cédula de identidad N° 12.275.093, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893 quien refirió ser el presidente de la Sociedad Mercantil Oriental el Faro C.A (ORFACA), Depositaria Judicial del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el cual fue impuesto de su misión y quien dio libre acceso al estacionamiento de dicha depositaria. Seguidamente toma la palabra el abogado FELIX JOSE QUIJADA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 59.518 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS ENRIQUE GIMENEZ RENGEL, ya identificado y expone: “Solicito del Tribunal se sirva practicar medida de embargo preventivo sobre el vehículo propiedad del demandado de autos que se encuentra en esta depositaria y que de seguidas pasaré a identificar con la ayuda del perito que a bien tenga designar el Tribunal. Es todo”. En este estado el Tribunal oída la exposición que antecede designa perito avaluador, al ciudadano LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA, titular de la cédula de identidad N° V-14.499.152, quien encontrándose presente acepto el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele presente el informe respectivo. Seguidamente toma la palabra el perito designado y juramentado y expone: “El vehículo señalado por el apoderado actor, es un vehículo modelo Fiesta marca Ford clase automóvil color negro, serial carrocería 8YPZF16N798A19881 uso particular placa RAR-84L, año 2009 tipo Sedan Serial motor -9A19881, el mismo presenta las siguientes características butacas delanteras y traseras en buen estado, tapicería en buen estado, tablero en buen estado, manómetro de temperatura, relojes y luces del tablero en funcionamiento, luz interna del techo en funcionamiento, vidrios eléctricos delanteros en funcionamiento, vidrios traseros manuales en funcionamiento, posee sus cuatro (4) alfombras, espejos retrovisores en funcionamiento, radio reproductor en perfecto estado, funcional el freno de mano al igual que el freno de pedal, croche y velocidad de pedal, funciona sus cambios sincrónicos y velocidad de retroceso, motor, caja y parte mecánica en funcionamiento, posee su batería, gato hidráulico que se encuentra en su estuche, el faro izquierdo su luz no funciona, faros, focos y micas en buen estado, luces traseras y luz delantera del lado derecho están en funcionamiento; se pudo determinar que el vehículo ya identificado tuvo un siniestro en la parte frontal del lado izquierdo y el mismo fue reparado, maletero en buen estado. Posee cuatro (4) cauchos en buen estado, parachoque trasero y puerta trasera del maletero también se pudo observar que la misma del lado izquierdo fueron chocadas y reparadas. Parachoque delantero en buen estado; la pintura del vehículo se encuentra en regular estado, con mínimos rayones, guardafangos y capo delantero y en las puertas delanteras y traseras del lado derecho no posee llave de cruz, los seguros eléctricos funcionan y la alarma está desactivada, la tapa del contenedor de agua tiene una pequeña fuga y no presiona bien, lo que hace que el vehículo al encender presenta recalentamiento, el mismo tiene un valor aproximado de (Bs. 80.000,oo) ochenta mil bolívares. Es todo”. Acto seguido el Tribunal, visto el informe presentado por el perito designado y juramentado, declara embargado preventivamente el vehículo ya identificado. Se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se designa depositaria judicial a la empresa Oriental el Faro C.A (ORFACA), en la persona de su representante legal ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, de profesión abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, quien encontrándose presente acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, quien declara recibirlo previo el avalúo e informe técnico presentado por el perito. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este Tribunal y no habiendo mas diligencias que practicar, ordena el regreso a su sede siendo las 12:15 p.m. Es todo Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. FELIX JOSE QUIJADA (FDO)
EL PERITO DESIGNADO Y JURAMENTADO,
LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA (FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
ABG. ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO (FDO)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YSABELINA DEL VALLE MAZA PEREDA (FDO)
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