En horas de despacho del día de hoy martes veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el juez titular abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, la secretaria temporal del mismo, abogada YSABELINA DEL VALLE MAZA PEREDA su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el ciudadano PEDRO CABRERA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 22.966 parte actora en el juicio signado bajo el N° AH14-V-1997-000001 que por causa de intimación de honorarios, que se sustancia ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano FRANCISCO BERNARDINI RUGIERI, titular de la cédula de identidad N° V- 5.605.956, el cual decretó medidas de Embargo Ejecutivo, y el ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.185.710. Así mismo, se encuentra presente el abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, representante legal de la depositaria judicial Empresa Oriental El Faro, C. A (ORFACA); previa la habilitación del tiempo necesario, se anunció a las puertas del despacho el acto de Traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
LA PARTE ACTORA,
ABG. PEDRO CABRERA (FDO)
PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)

EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL “ORFACA”,
ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO (FDO)

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YSABELINA DEL VALLE MAZA PEREDA (FDO)

En horas de despacho del día de hoy veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m, previa la habilitación del tiempo necesario, se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria temporal la abogada YSABELINA DEL VALLE MAZA PEREDA, en un inmueble situado en la zona del Barrio San Rafael parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, cuyos linderos son: Norte con la Escuela Normal. Sur con terrenos Municipales. Este con terrenos Municipales y Oeste con propiedad de la empresa Luky Club, ello de conformidad con documento de propiedad anexo a la presente comisión en el cual aparece como vendedor la municipalidad del distrito Sucre del Estado Sucre y como comprador el ciudadano FRANCISCO BERNARDINI R., en compañía del abogado PEDRO CABRERA inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.966, parte actora en el juicio que por intimación de honorarios profesionales se sustanció en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en contra del FRANCISCO BERNARDINI RUGIERI, titular de la cédula de identidad N° V-5.605.956 el cual decretó medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el Tribunal ingresó al referido inmueble en virtud de que el portón de acceso se encuentra abierto. Seguidamente toma la palabra el abogado PEDRO CABRERA ya identificado y expone: “Solicito del Tribunal designe un perito para que identifique el inmueble constituido por una extensión de terreno a los fines de determinar si el mismo se corresponde con el descrito en el documento de propiedad anexo al presente expediente de comisión y que aparece como que es de propiedad del demandado de autos. Es todo”. En este estado el Tribunal oída la exposición que antecede designa perito al ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.185.710, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele identifique el referido inmueble con sus medidas y linderos y en caso de ser posible indique quién es su propietario. Acto seguido toma la palabra el perito designado y juramentado y expone: “El Tribunal se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en la zona del barrio San Rafael, avenida Universidad antes parroquia Ayacucho, hoy parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, cuyos linderos son: Norte, con Escuela Normal. Sur, antes con terrenos Municipales, hoy con Residencias Trevi. Este, con terrenos Municipales hoy con Residencias Trevi y Oeste antes con propiedad de la empresa Lucky Club hoy con Residencias Trevi, cuyas dimensiones son: por sus lados norte y sur, en (19) diecinueve metros. Por sus lados Este y Oeste en dieciséis (16 mts) metros, para una superficie total de trescientos metros cuadrados (300 mts2), y su propietario es el ciudadano FRANCISCO BERNARDINI RUGIERI, según el documento que acompaña anexo de la presente comisión y el informe de la Alcaldía del Municipio Sucre que también riela en dicho expediente de comisión y el mismo tiene un valor aproximado de ciento veinte y un mil seiscientos bolívares (121.600,oo) a razón de a cuatrocientos bolívares el metro (Bs. 400,oo). Es todo”. Seguidamente toma la palabra el abogado PEDRO CABRERA quien en su carácter que consta en autos expone: “Visto el informe presentado por el perito solicitó del Tribunal lo declare embargado efectivamente tal cual como lo ordenó el Juzgado comitente, por ser el mismo propiedad del demandado, y por cuanto el mismo no cubre el monto ordenado a pagar por el Juzgado de la causa, me reservo la oportunidad de seguir señalando bienes propiedad del demandado hasta satisfacer mi acreencia. Por última solicitó de este Tribunal Ejecutor haga la participación a la oficina de Registro inmobiliario para efectúen los asientos respectivos en los libros que correspondan. Es todo. Seguidamente el Tribunal, visto el informe presentado por el perito designado y juramentado, así como la solicitud que anteceda declare embargado ejecutivamente la parcela de terreno donde se encuentra constituido y que esta identificada supra por el perito designado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado, y se designa depositaria judicial a la Empresa El Faro C.A (ORFACA) en la persona de su representante legal ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.893, quién encontrándose presente acepto el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente toma la palabra el representante legal de la depositaria designada y expone: “Quiero dejar constancia que la parcela que se me da en deposito tiene libre acceso ya que alrededor de la misma existen las antiguas habitaciones del hotel Trevi y las mismas están ocupadas por las distintas personas que viven allí. Es todo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el perito designado y el representante de la depositaria judicial recibieron cada uno la suma de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) cada uno por honorarios profesionales. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida por el Juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 12:45 p.m. Es todo. Terminó se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LA PARTE ACTORA,
ABG. PEDRO CABRERA (FDO)
EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL “ORFACA”
ABG. ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO (FDO)
SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YSABELINA DEL VALLE MAZA PEREDA (FDO)