REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En horas de despacho del día de hoy martes catorce (14) de junio de dos mil once (2011), siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el juez titular abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, la secretaria temporal del mismo, abogada YSABELINA DEL VALLE MAZA PEREDA su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el ciudadano JOSE PEROZA PERERO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.438.224, parte actora en el juicio signado bajo el N° 11-5504 que por causa de COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION se sustancia ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano ORLANDO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V- 4.683.003, el cual decretó Medida Preventiva de Embargo, debidamente asistido de la abogada PATRICIA GUILLOT, inscrita en el IPSA bajo el N° 132.621; previa la habilitación del tiempo necesario, se anunció a las puertas del despacho el acto de Traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar medida de embargo preventivo, fijada para esta oportunidad.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
JOSE PEROZA PERERO (FDO)
ABG. PATRICIA GUILLOT (FDO)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YSABELINA DEL VALLE MAZA PEREDA (FDO)












En horas de despacho del día de hoy catorce (14) de junio de dos mil once (2011), siendo las 9:45 a.m., previa la habilitación del tiempo necesario, se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria temporal la abogada YSABELINA DEL VALLE MEZA PEROZA, en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 01, piso 02 apartamento 01-02, Cumaná, Estado Sucre, en compañía del ciudadano JOSE PEROZA PERERO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.438.224 y de la abogada PATRICIA GUILLOT M., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 132.621, el primero parte actora en el juicio que por el procedimiento de Cobro de Letra de Cambio por Intimación que se ventila ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano ORLANDO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V- 4.638.003, el cual acordó medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el Tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble donde se encuentra constituido y fue atendido por un ciudadano que dijo ser llamarse ORLANDO JOSÉ VILLARROEL titular de la cédula de identidad N° V- 4.683.003, parte demandada de autos, el cual fue notificado de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica con el abogado ARQUIMEDEZ VARGAS PALOMO, y quién dio libre acceso al interior del inmueble. Seguidamente toma la palabra la parte actora conjuntamente con su abogada y expone: “Solicito del Tribunal se sirva practicar la medida de Embargo Preventiva ordenada por el Juzgado de la causa, sobre bienes propiedad del demandado que de seguidas pasare a señalar con la ayuda del perito que a bien tenga en designar. Es todo”. En este estado toma la palabra el ciudadano ORLANDO JOSE VILLARROEL parte demandada de autos y expone: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, cancelo en este acto la suma de Seis Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 6.258,30) que es la suma que corresponde a los Cinco Mil Bolívares reflejados en la letra de cambio con la cual me demandó el ciudadano JOSÉ PEROZA PERERO, más los Ocho Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 8,30) por concepto de comisión, y la cantidad de Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.250,oo) por concepto de costas procesales, y por lo tanto ya no le quedo nada a deber a este ciudadano, ni por este concepto ni por ningún otro y así quiero que lo manifieste en este acto. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano JOSE PEROZA PERERO ya identificado conjuntamente con su abogada y expone: “Recibo en este acto la suma de Seis Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Treinta Céntimos (6.258,30) de manos del demandado, con lo cual queda saldada la deuda que tenía conmigo y ya no me debe nada por el concepto de la letra de cambio con la que lo demandé ni por ningún otro concepto”. En tal sentido solicito del Tribunal de la causa archive el expediente y me devuelva la letra a fin de entregársela al demandado. Es todo”. Acto seguido el Tribunal visto el pago hecho por la parte demandada y el recibo que del mismo hace la parte actora, se da por concluido el presente acto y no habiendo mas diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 12:45 p.m. Es todo. Terminó se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA PARTE ACTORA Y SU REPRESENTANTE LEGAL,
JOSE PEROZA PERERO (FDO)
ABG. PATRICIA GUILLOT (FDO)

LA PARTE DEMANDADA,
ORLANDO JOSE VILLARROEL (FDO)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YSABELINA DEL VALLE MAZA PEREDA (FDO)