En horas de despacho del día de hoy miércoles primero (01) de junio de dos mil once (2011), siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el juez titular abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, la secretaria temporal del mismo, abogada YSABELINA DEL VALLE MAZA PEREDA su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el ciudadano JUAN NAPOLEON LEON, titular de la cédula de identidad N° V- 557.922, parte actora en el juicio signado bajo el N° 10-5333 que por causa de DESALOJO DE INMUEBLE se sustancia ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 2.927.008, el cual decretó medidas de entrega material de inmueble, debidamente asistido de la abogada LUISA HERMINIA BASTARDO, inscrita en el IPSA bajo el N° 56.177; y el ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.185.710, quien fungirá como perito avaluador; así mismo, se encuentra presente el abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, representante legal de la depositaria judicial Empresa Oriental El faro, C. A (ORFACA); previa la habilitación del tiempo necesario, se anunció a las puertas del despacho el acto de Traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
JUAN NAPOLEON LEON (FDO)
ABG. LUISA HERMINIA BASTARDO (FDO)

EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL “ORFACA”,
ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO (FDO)

EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YSABELINA DEL VALLE MAZA PEREDA (FDO)

En horas de despacho del día de hoy miércoles primero (01) de junio de dos mil once (2011), siendo las 10:27 a.m, previa la habilitación del tiempo necesario, se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria temporal abogada YSABELINA DEL VALLE MAZA PEREDA, en un local comercial distinguido con el N° 19, situado en la avenida Pedro Elías Aristiguieta, de Cumaná, Estado Sucre, en compañía de la abogada LUISA HERMINIA BASTARDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 56.177, apoderada judicial del ciudadano JUAN NAPOLEON LEON, titular de la cédula de identidad N° V-557.922, parte actora en el juicio signado bajo el N° 10-5333, que por causa de DESALOJO se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.927.008, el cual acordó la entrega material al ciudadano JUAN NAPOLEON LEON, del inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 19, situado en la avenida Pedro Elías aristiguieta de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el Tribunal observa que se trata de un local comercial dedicado a la venta de repuestos de vehículos, el cual en su frente parte superior tiene un aviso con la leyenda “SUPRA PDV máxima calidad de Lubricantes Ferreauto 19 de Abril PDV” el cual esta abierto al público por lo cual ingresó al mismo y se entrevistó con el ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.927.008, venezolano quién dijo ser comerciante, residenciado en el Barrio San José de Cantarrana casa sin número transversal de la iglesia de Cantarrana el cual fue impuesto de la misión del Tribunal y a quién se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida. En este estado el Tribunal excita a las partes para que concilien y lleguen a un arreglo amigable respecto a la entrega del inmueble constituido por el local comercial objeto de la presente medida. Acto seguido toma la palabra el ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ ya identificado y expone: “Acato la orden del Tribunal y le solicito a la parte demandante me conceda una semana para retirar los bienes muebles de mi propiedad. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la abogada LUISA HERMINIA BASTARDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 56.177, quien en su carácter de representante legal de la parte actora seguidamente expone: “Solicito del Tribunal se sirva practicar la medida de entrega material del local donde se encuentra constituido a mi mandante y por cuanto el demandado no ha procedido a retirar sus bienes solicito del Tribunal ordene un deposito necesario de los mismos. A tales efectos pido se designe el perito correspondiente para que practique inventario y el depositario judicial respectivo. Es todo”. En este estado el Tribunal oída la exposición que antecede designa peritos a los ciudadanos AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.185.710 y al ciudadano LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA, titular de la cédula de identidad N° V-14.499.152, quienes encontrándose presente aceptaron el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente ordenándoseles presenten el informe respectivo. En este estado siendo las 2:20 p.m toma la palabra el ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ ya identificado y expone: “Procedo en este acto a sacar los bienes de mi propiedad que se encuentran en el local comercial que ocupo, los cuales parte de ellos voy a trasladar a la casa de mi hermana situada en Cantarrana sector Villa Jardín Camino Nuevo de esta ciudad de Cumaná. Es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia que el demandado de autos colocó parte de sus bienes muebles en el camión FORD 350, color rojo fucsia matrícula 662XEP conducido por la ciudadana GREGORINA JOSE GONZALEZ. Acto seguido, siendo las 4:00 p.m toma la palabra de nuevo el demandado de autos y expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que voy a trasladar en el ya citado camión, parte de mis bienes muebles a un local situado en la calle Avendaño, N° 3 de esta ciudad de Cumaná y otra parte que colocaré en la casa de mi hermana ubicada en Cantarrana de esta ciudad de Cumaná. Es todo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que los mencionados muebles fueron trasladados a su destino en el camión ya referido y por la misma conductora. En este estado se hace presente la ciudadana GREGORINA JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.911.812 y expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que en tres (03) viajes que he hecho, dejé los bienes propiedad del demandado en el sitio ó mejor dicho en los sitios que el indicó con anterioridad. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el demandado de autos y expone: “En este instante estoy procediendo a colocar en el camión antes referido otra parte de mis bienes muebles, los cuales trasladaré a la casa de mi hermana situada en Cantarrana de esta ciudad de Cumaná y con la misma conductora antes mencionada”. Acto seguido el Tribunal hace constar que los bienes muebles en mención son trasladados en el referido camión y por la misma conductora mencionada en autos. En este estado toman la palabra conjuntamente el ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ demandado de autos y el ciudadano JUAN NAPOLEON LEON parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido de la abogada LUISA HERMINIA BASTARDO y expone: “Por cuanto ya se aproxima las seis 6:00 p.m, en que se hace de noche y el lugar donde nos encontramos, representa peligrosidad para continuar la práctica de esta medida de entrega material, solicitamos del Tribunal suspenda la práctica de la misma para el día de mañana dos (02) de junio del corriente año a las 9:00 a.m. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la exposición que antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil acuerda suspender la práctica de la presente medida por el tiempo que las partes se han dado y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 6:00 p.m. Es todo. Termino. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL DEMANDADO,
LUIS ENRIQUE LOPEZ (FDO)
LA PARTE ACTORA Y
SU ABOGADA ASISTENTE,
JUAN NAPOLEON LEON (FDO)
ABG. LUISA HERMINIA BASTARDO (FDO)
LOS PERITOS DESIGNADOS,
AROLDO PENOTT MARTINEZ (FDO)
LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA (FDO)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
ABG. ATAHUALPA JOSE CORONADO (FDO)
LA CONDUCTORA,
GREGORINA JOSE GONZALEZ (FDO)
SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YSABELINA DEL VALLE MAZA PEREDA (FDO)