REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 06 de Junio de 2011
200° y 152°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por ciudadana MARY CECILIA ACOSTA DE BISLICK, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.011.441, con domicilio en esta Ciudad de Guiria, del Municipio Valdez, del Estado Sucre, asistida debidamente por la Abogada en ejercicio NEREIDA ACOSTA., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.342. y las declaraciones de las ciudadanas: LOURDES CARABALLO DE SCOTT y DOLORES JOSEFINA BUSANICHE DE MOLINA, quienes son venezolanas, mayores de edad, de domiciliada la primera en: Urbanización Antonio José de Sucre, vereda, Paramacone, casa N° 38, Banco obrero, Güiria, Municipio Valdez del Estado sucre, y la segunda en: Calle Bolívar, casa N° 28, Frente al tribunal, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.498.810, y V-1.320.464, respectivamente, en el cual la ciudadana MARY CECILIA ACOSTA DE BISLICK, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a ella, a sus hermanos ciudadanos: BELTRAN ACOSTA FUENTES, LIDIA JOSEFINA ACOSTA FUENTES, e ISBELIO ACOSTA FUENTES, suficientemente identificados con anterioridad como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSA EMILIA FUENTES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.494.627, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionados testigos, ciudadanos: LOURDES CARABALLO DE SCOTT y DOLORES JOSEFINA BUSANICHE DE MOLINA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MARY CECILIA ACOSTA DE BISLICK, BELTRAN ACOSTA FUENTES, LIDIA JOSEFINA ACOSTA FUENTES, e ISBELIO ACOSTA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSA EMILIA FUENTES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.494.627. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana LEUDIS MARIA MERCHAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.899.497, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Leudis Merchán.-Asistente.-
Solicitud N°048-11.-
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