REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 03 de Junio de 2011
200° y 152°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana SILVIA YANCEL DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nros. V-4.039.662, con domicilio en esta Ciudad de Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO MEDINA MACUARAN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.390, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARCOS ANTONIO NUÑEZ ALCALA Y JULIO MARTIN ACOSTA TALAVERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la calle Concepción, casa N° 83, y el segundo en la calle Carabobo, casa 78., Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.504.380 y V-5.914.067, respectivamente, en el cual la ciudadana SILVIA YANCEL DE RIVERO, ya identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla y a sus hijos ANA MARIA, EGLA DEL JESUS, EDUARDO JOSE y VICTOR DEL VALLE RIVERO YANCEL, suficientemente identificados con anterioridad como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDUARDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.010.818, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: MARCOS ANTONIO NUÑEZ ALCALA Y JULIO MARTIN ACOSTA TALAVERA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: SILVIA YANCEL DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.039.662, domiciliada en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, y a sus hijos ciudadanos: ANA MARIA RIVERO YANCEL, EGLA DEL JESUS RIVERO YANCEL, EDUARDO JOSE RIVERO YANCEL Y VICTOR DEL VALLE RIVERO YANCEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.940.789, V-12.908.765, V-13.808.305 y V-14.105.604, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDUARDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.010.818. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana LEUDIS MARIA MERCHAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.899.497, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
ZAL/lmm.- LA SECRETARIA,
Solicitud N° 047-11.- DAMELIS BETANCOURT BRITO