REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Güiria, 27 de Junio de 2011
201° y 152°

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano SIMON ANTONIO NUÑEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.808.300, actuando en su nombre y en nombre de REBECA JOSEFINA, HILDEBRANDO JOSE, NILDA JOSEFINA, DEYANIRA SERAFINA, YEIRA KELLY, ELISBETTY ACOSTA VALDEZ, LUÍS ALEXANDER, ANCELMO JOSE, SOLEDAD DEL VALLE, EUBELIA SANTIAGA, JAIRO JOSE, JUAN PEDRO, BERTULIA DEL VALLE NUÑEZ ALCALA Y VICTORIA JOSEFINA VALDEZ DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.908.081, 5.907.987, 5.910.148, 5.914.016, 9.941.202, 12.557.875, 9.941.263, 9.941.854, 9.933.167, 12.557.058, 13.808.321, 13.348.954, 16.389.904 Y 3.010.726, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio NEREIDA ACOSTA RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.342 y de este domicilio, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ORTEGA NERIS Y MANUEL ALCALA, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados el Primero en la Colombina, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y el Segundo en la Frontera, Güiria, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.491.517 y 1.301.766, respectivamente, en la cual el ciudadano SIMON ANTONIO NUÑEZ ALCALA, arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo a el, a sus hermanos REBECA JOSEFINA, HILDEBRANDO JOSE, NILDA JOSEFINA, DEYANIRA SERAFINA, YEIRA KELLY, ELISBETTY ACOSTA VALDEZ, LUÍS ALEXANDER, ANCELMO JOSE, SOLEDAD DEL VALLE, EUBELIA SANTIAGA, JAIRO JOSE, JUAN PEDRO, BERTULIA DEL VALLE NUÑEZ ALCALA y a la señora VICTORIA JOSEFINA VALDEZ DE ACOSTA, supra identificados; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HILDEBRANDO VALENTIN NUÑEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.503.938, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ORTEGA NERIS Y MANUEL ALCALA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: SIMON ANTONIO, REBECA JOSEFINA, HILDEBRANDO JOSE, NILDA JOSEFINA, DEYANIRA SERAFINA, YEIRA KELLY, ELISBETTY, LUÍS ALEXANDER, ANSELMO JOSE, SOLEDAD DEL VALLE, EUBELIA SANTIAGA, JAIRO JOSE, JUAN PEDRO, BERTULIA DEL VALLE NUÑEZ Y VICTORIA JOSEFINA VALDEZ DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.808.300, 5.908.081, 5.907.987, 5.910.148, 5.914.016, 9.941.202, 12.557.875, 9.941.263, 9.941.854, 9.933.167, 12.557.058, 13.808.321, 13.348.954, 16.389.904 Y 3.010.726, respectivamente; SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HILDEBRANDO VALENTIN NUÑEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.503.938. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana T.S.U. OLITZA ZORRILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.

LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA

LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO

NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Solicitud N° 051-11.-