REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
15 de Junio de 2011
201º y 152º
Parte Demandante: MARIA CAROLINA CARREÑO REINOZA
Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.745.725
Parte Demandada: FRANKLIN JOSE LOPEZ
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.935.790
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano FRANKLIN JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.935.790; por solicitud de la ciudadana MARIA CAROLINA CARREÑO REINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.745.725, actuando en representación de su hijo OMISSIS, en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarias.-.
Mediante auto de fecha 23-05-11, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano FRANKLIN JOSE LOPEZ, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda, asimismo se ordena oficiar a la Alcaldía del Muniicpio Valdez del Estado Sucre, donde presta sus servicios el obligado, a los fines de que informe a este despacho sobre el sueldo y/o salario que devenga, además de otros beneficios que perciba el demandado.-
Mediante oficio nº 3110-374, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-
Cursa al folio 09, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano FRANKLIN JOSE LOPEZ, en señal de haber quedado debidamente citado.
En acta de fecha 31-05-2011, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, comparece el ciudadano FRANKLIN JOSE LOPEZ, y estando presente la ciudadana MARIA CAROLINA CARREÑO REINOZA, representante legal del niño OMISSIS; la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, no llegando las partes a ningún acuerdo, por lo que se le hace saber al demandado que tiene hasta las 3:30 pm. de ese mismo día para dar contestación a la demanda.
Mediante acta de fecha 31-05-2011, el ciudadano FRANKLIN JOSE LOPEZ, realiza ofrecimiento de obligación de manutención a favor de su hijo OMISSIS, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales por concepto de Obligación de Manutención, el doble de esta cantidad en el mes de Agosto, por concepto de útiles Escolares y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), en el mes de Diciembre por concepto de Aguinaldos, asimismo solicita a este Tribunal se le notifique a la ciudadana MARIA CARREÑO REINOZA, a objeto de que exponga si acepta el anterior ofrecimiento.
Por auto de fecha, visto el ofrecimiento hecho por el demandado FRANKLIN JOSE LOPEZ, se acuerda notificar a la demandante ciudadana MARIA CAROLINA CARREÑO REINOZA, a objeto de que exponga si acepta el ofrecimiento hecho por antes mencionado ciudadano.
Cursa al folio 15, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MARIA CAROLINA CARREÑO, en señal de haber quedado debidamente citada.
Mediante escrito constante de un folio útil y anexos, el ciudadano FRANKLIN JOSE LOPEZ, parte demandada, asistido del abogado PEDRO ANTONIO LOPEZ, Inpreabogado Nº 62.725, promueve pruebas en la presente causa.
Por auto de fecha 08-06-2011, este Tribunal acuerda agregar a los autos el escrito de pruebas, presentado por la parte demandada y vistas las pruebas promovidas el Tribunal las Admite salvo o no de su apreciación en la definitiva, de conformidad a lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09-06-2011, previa citación comparece la ciudadana MARIA CAROLINA CARREÑO REINOZA, parte demandante en el presente procedimiento y mediante acta expone, que acepta la Obligación de Manutención ofrecida por el padre de su hijo, ciudadano FRANKLIN JOSE LOPEZ, y solicita a este Juzgado se le notifique al padre de su hijo sobre su aceptación. En la misma fecha este tribunal ordena librar las respectivas boletas de notificación al demandado.
Mediante diligencia de fecha 14-06-2011, la Alguacil de este despacho, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano FRANKLIN JOSE LOPEZ, en señal de haber quedado debidamente notificado.
En fecha 14-06-2011, el ciudadano FRANKLIN JOSE LOPEZ, comparece por ante este despacho y expone, que se da por enterado de la aceptación por parte de la ciudadana MARIA CAROLINA CARREÑO REINOZA, de su ofrecimiento de Obligación de Manutención.
Teniendo este convenimiento los efectos de una Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo suscrito entre las partes, propuesto por el ciudadano FRANKLIN JOSE LOPEZ, parte demandada, y siendo aceptado en los términos expuesto por la ciudadana MARIA CAROLINA CARREÑO REINOZA, parte demandante, ambas partes ampliamente identificadas en autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (15) días del mes de junio de 2011.- Años 201° y 152°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
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