REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 03 Junio de 2.011.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: NEANA JOSE RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.788.203, y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado con el N°.6.746 y de este domicilio mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA JOSEFINA CEDEÑO DE RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-3.422.523, fallecida ab-intestato, en fecha Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Once (2011), tal como se evidencia de copia certificada del Registro de Defunción, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, la cual riela al folio tres (03) del presente expediente, a su persona, anteriormente identificada y a sus hermanos: BETTY JOSEFINA RODRIGUEZ CEDEÑO, CARMEN SEGUNDA RODRIGUEZ CEDEÑO, ANNA MAGDALENA RODRIGUEZ CEDEÑO, DAVID JOSE RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.959.175, V-10.216.381, V-11.441.327, V-13.074.444, respectivamente y de este domicilio y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: URBANO JOSE PAZ MARVAL y LARRY DARWIN D’ALESSIO CARABALLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.555.305, y V-11.917.201, respectivamente, domiciliado el primero: en Cariaquito, Calle principal casa N° 1, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y el segundo: en el callejón Los Morenos, casa sin número visible, Charallave, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos: URBANO JOSE PAZ MARVAL y LARRY DARWIN D’ALESSIO CARABALLO, supra identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: NEANA JOSE RODRIGUEZ CEDEÑO, BETTY JOSEFINA RODRIGUEZ CEDEÑO, CARMEN SEGUNDA RODRIGUEZ CEDEÑO, ANNA MAGDALENA RODRIGUEZ CEDEÑO, DAVID JOSE RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números: V-15.788.203, V-6.959.175, V-10.216.381, V-11.441.327 y V-13.074.444, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ANA JOSEFINA CEDEÑO DE RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V-3.422.523, fallecida ab-intestato, en fecha Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Once (2011). Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

NOTA: En esta misma fecha (03/06/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
Solicitud N°. 5.797-11
SSD/OM