REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, veintinueve (29) de junio de 2011.-
201° y 152°

SOL. Nº. 5.646-10
SOLICITANTE: ciudadano TEOBALDO ANTONIO VELASQUEZ ALBINO, titular de la cédula de identidad N°. 12.289.489.-
ABOGADO ASISTENTE: abogado JOSE GABRIEL URBANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.290.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (VEHICULO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Vista la solicitud presentada por el ciudadano TEOBALDO ANTONIO VELASQUEZ ALBINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N°. 12.289.489, asistido por el abogado JOSE GABRIEL URBANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.290 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre un Vehículo que posee, según se evidencia de documento de propiedad autenticado por la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Cajigal del Estado Sucre, Yaguaraparo; anotado bajo el N° 32, folios 63 y 64, Tomo VI, de fecha 02 de octubre de 2006 y cuyas características son las siguientes Marca: CHEVROLET, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; Año: 1982, Color: BEIGE; Modelo: MALIBÚ, Placa: 004-377, Serial del Motor: ACV-302057, Serial de Carrocería: IW69ACV302057; Uso: ALQUILER LIBRE y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos: Pedro José Rivas y Napoleón José Vargas Villegas, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad N°: 2.671.763 y 13.075.659 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Las Delicias, casa N° 22, Versalles, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Segundo, Canchunchú Viejo Sector 12 de Marzo, casa sin número visible, detrás del Liceo Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así como también de los recaudos consignados y los resultados arrojados por las experticias realizadas al descrito Vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C); y el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre; así como se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.-

A tal efecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a solicitar del Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre (I.N.T.T.T), realizar dictamen de experticia de reconocimiento de seriales, cursante del folio 18 al folio 20 del expediente, suscrito por el Experto designado Cabo 1ero (TT) 5094 Carlhos Millán Patiño, de fecha 10 de junio de 2011, dando el siguiente resultado: “- La chapa de identificación del serial de carrocería ubicada en el Tablero del lado Izquierdo del conductor, con Sistema de Fijación Remaches y los Dígitos Alfa-numéricos: 1W69ACV302057. SE ENCUENTRA EN PERFECTO ESTADO DE ORIGINALIDAD.-
- La chapa identificadora ubicada en el corta fuego del lado del conductor, con los dígitos alfanuméricos 1W69ACV302057. SE ENCUENTRA EN PERFECTO ESTADO DE ORIGINALIDAD.-
- El serial del Chasis ubicado en el Área lateral trasera parte superior en forma de troquel con los Dígitos Alfa-numéricos 1W69ACV302057. SE ENCUENTRA EN PERFECTO ESTADO DE ORIGINALIDAD.-
- El serial de Motor con los Dígitos Alfanuméricos: ACV302057. SE ENCUENTRA EN PERFECTO ESTADO DE ORIGINALIDAD.”
Arrojando como conclusión que “- La chapa de identificación del serial de carrocería ubicada en el tablero. SE ENCUENTRA EN PERFECTO ESTADO DE ORIGINALIDAD.-
- La chapa identificadora ubicada en el corta fuego. SE ENCUENTRA EN PERFECTO ESTADO DE ORIGINALIDAD.-
- El Chasis. SE ENCUENTRA EN PERFECTO ESTADO DE ORIGINALIDAD.-
- El serial Motor. SE ENCUENTRA EN PERFECTO ESTADO DE ORIGINALIDAD.”
Igualmente, se solicitó del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, experticia de reconocimiento legal al vehículo ya descrito, y mediante Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real, de fecha 07 de junio de 2011, inserto al folio 40 del expediente, suscrito por el TSU José Márquez, Técnico al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub Delegación Estadal Carúpano, Estado Sucre; dictamina que el Informe Pericial dio como resultado lo siguiente: “Presenta la chapa identificativa del serial de la carrocería ubicada en el lado izquierdo del panel de control donde se observan los dígitos 1W69ACV302057, en su estado ORIGINAL.-
Presenta la chapa identificativa del serial de la carrocería ubicada en el lado izquierdo del corta fuego donde se observan los dígitos 1W69ACV302057, en su estado ORIGINAL.-
Presenta el serial identificativo del chasis donde se observan los dígitos 1W69ACV302057, en su estado ORIGINAL.-
Presenta el serial identificativo del motor donde se observan los dígitos 1W69ACV302057, en su estado ORIGINAL.-
Arrojando como Conclusión que: “El vehículo en estudio presenta todos sus seriales identificativos en su estado ORIGINAL.”.
En consecuencia, visto los resultados de los dictámenes periciales realizados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) y el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre al vehículo automotor descrito, donde señalan que sus características identificativas se encuentran en estado Original; así como las declaraciones de los testigos quien fueron contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes en lo que respecta a dicha solicitud, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que correspondan a terceros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE al ciudadano TEOBALDO ANTONIO VELASQUEZ ALBINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N°. 12.289.489, TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD sobre un Vehículo automotor que presenta las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; Año: 1982, Color: BEIGE; Modelo: MALIBÚ, Placa: 004-377, Serial del Motor: ACV-302057, Serial de Carrocería: IW69ACV302057; Uso: ALQUILER LIBRE; y que le pertenece según se evidencia de documento autenticado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Cajigal del Estado Sucre, Yaguaraparo; anotado bajo el N° 32, folios 63 y 64, de fecha 02 de octubre de 2006.- ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN R MONASTERIOS B.

Nota: Constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS B.
Exp. Nº.5.646-10.-
SSD/OM.-