REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 29 de Junio de 2.011.-
201° y 152°


EXPEDIENTE N° 5.316-11.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ SANZ y DARIELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números. V- 18.789.800 y V- 20.202.060, respectivamente, y domiciliados el primero en la calle principal de Tunuapuy, sector Eugenio Peña, casa s/n, frente a la cancha Municipio Libertador del Estado Sucre, y la segunda en el sector Altos de Marabal, calle El Rincón, casa s/n, Marabal, Municipio Mariño, Estado Sucre, debidamente asistidos por los abogados LUIS RAMÓN LEÓN ACOSTA y MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 168.283 y 102.807, respectivamente, de este domicilio, y visto el contenido del mismo y los recaudos que lo acompañan, en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle entrada en los libros respectivos anotándose bajo el N° 5.316-11.- En tal sentido el Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges ciudadanos: CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ SANZ y DARIELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números. V- 18.789.800 y V- 20.202.060, respectivamente, SEPARADOS DE CUERPO, por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos
Expídase por secretaría las copias certificadas que fueren necesarias.-
A los efectos del Artículo 507 del Código Civil, insértese una copia del escrito que encabeza estas actuaciones y de este Decreto, en los Libros de Matrimonio llevados por la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ante la cual fue celebrado el Matrimonio.-
A los efectos de la Separación de Bienes, Protocolícese una copia de las presentes actuaciones
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

Nota: En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIO.-
Exp. Nº 5.316-11.-
MAC/mdet.-