REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 28 Junio de 2.011.-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,: presentada y suscrita por la ciudadana: MARIA DEL VALLE ROMERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.923.965 y domiciliada, en la calle las Margaritas, casa N° 76, parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JAIME RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado con el N°.46.207 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON DEL VALLE ROMERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-2.405.190, fallecido ab-intestato, en fecha Veintinueve (29) de Mayo de Dos Mil Once (2011), tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela a los folios cuatro (04) del presente expediente, a su persona, MARIA DEL VALLE ROMERO SUAREZ anteriormente identificada y a sus hermanos: ALEXANDER RAMON ROMERO SUAREZ, LUISA ELENA ROMERO SUAREZ, GLADYS JOSEFINA ROMERO SUAREZ y CARMEN TERESA ROMERO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.731.424, V-11.444.123, V-12.290.835 y V-10.878.899, respectivamente, y de este domicilio y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: MARIA DEL VALLE ALCALA ROJAS y YAMILETH COROMOTO GOMEZ MARTINEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-15.244.180, y V-16.841.782, respectivamente, domiciliada la primera: en la Calle San Miguel N°. 77, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda: en la Urbanización 1° de Mayo, calle Bolívar, casa N°. 56, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos: MARIA DEL VALLE ALCALA ROJAS y YAMILETH COROMOTO GOMEZ MARTINEZ, supra identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: MARIA DEL VALLE ROMERO SUAREZ, ALEXANDER RAMON ROMERO SUAREZ, LUISA ELENA ROMERO SUAREZ, GLADYS JOSEFINA ROMERO SUAREZ y CARMEN TERESA ROMERO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.923.965, V-13.731.424, V-11.444.123, V-12.290.835 y V-10.878.899, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RAMON DEL VALLE ROMERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-2.405.190, fallecido ab-intestato, en fecha Veintinueve (29) de Mayo de Dos Mil Once (2011),. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha 28/06/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
Solicitud N°. 5813-11
SSD/OM
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