REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° Y 152°

EXPEDIENTE N°: 640-10
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: MARCELA DEL CARMEN FIGUEROA ROMERO
DEMANDADO: ALVARO DANIEL SANCHEZ MAZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha veintiocho (28) de junio de 2010, el ciudadano VALENTIN JESÚS MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.781.727, actuando en su condición de Consejero del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Benítez, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 Literal (L) de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignó ante este Tribunal, constante de cuatro (04) folios útiles, escrito de Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 511 y siguientes eiusdem, a ser sufragada por el ciudadano ALVARO DANIEL SANCHEZ MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.742.148, con domicilio en El Sector Los Cocos, Calle Principal, Casa sin número a dos cuadras del Modulo Policial de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, a instancia de la ciudadana MARCELA DEL CARMEN FIGUEROA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.291.016 y con domicilio en Calle La Esperanza, Casa ubicada al frente de la Plaza de la Mujer, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha primero (01) de julio de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma; y por cuanto este tenía su residencia en Cumana, Estado Sucre, este Tribunal acordó librar exhorto al Juzgado de loa Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que practicara la citación del demandado, así mismo se acordó Notificar a la parte demandante.-
En fecha seis (06) de agosto de 2010, el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano Carlos Alberto Martínez, consigna constante de Un (01) folio útil, Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre -
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso se observa que desde el primero (01) de julio de 2010, fecha en que se remitió exhorto al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la ciudadana MARCELA DEL CARMEN FIGUEROA ROMERO, no cumplió con las obligaciones que le impone la ley, para lograr la citación del demandado, habiendo transcurrido en exceso, hasta la presente fecha, el término de Treinta (30) días, establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar de oficio la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 eiusdem. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los ocho (08) días del mes de junio de 2011.-
El Juez,
_____________________
Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria;
_________________
Abg. Ydanis Duarte

Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).-
La Secretaria;
__________________
Abg. Ydanis Duarte


Exp. N° 640-10