REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° Y 152°

EXPEDIENTE N°: 635-10
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: EGLIS ROMUALDA SOSA BELLO
DEMANDADO: YENSSI EFRAIN BECERRA BENAVIDES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha ocho (08) de junio de 2010, el ciudadano DIMAS DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.423.178, actuando en su condición de Consejero del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Benítez, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 Literal (L) de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignó ante este Tribunal, constante de tres (03) folios útiles, escrito de Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 511 y siguientes eiusdem, a ser sufragada por el ciudadano YENSSY EFRAIN BECERRA BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.120.194, con domicilio en Urbanización Vista al sol, Calle Francisco de León, Casa S/N, San Félix, Estado Bolívar, a instancia de la ciudadana EGLIS ROMUALDA SOSA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.579.400 y con domicilio en Calle Las Mercedes “Panadería Benítez de Jesús”, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha once (11) de junio de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma; y por cuanto este tenía su residencia en San Félix, Estado Bolívar, este Tribunal acordó librar exhorto al Juzgado Primero del Municipio Caroni de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practicara la citación del demandado, así mismo se acordó Notificar a la parte demandante.-
En fecha catorce (14) de junio de 2010, este Tribunal acuerda agregar a los autos Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre -

MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso se observa que desde el once (11) de junio de 2010, fecha en que se remitió exhorto al Juzgado Primero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la ciudadana EGLIS ROMUALDA SOSA BELLO, no cumplió con las obligaciones que le impone la ley, para lograr la citación del demandado, habiendo transcurrido en exceso, hasta la presente fecha, el término de Treinta (30) días, establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar de oficio la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 eiusdem. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los siete (07) días del mes de junio de 2011.-
El Juez,
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Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2.45 p.m.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte


Exp. N° 635-10