REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° y 152°

EXPEDIENTE N°: 707-11
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
DEMANDANTE: HECTOR RAMON VELÁSQUEZ MÁRQUEZ
DEMANDADO: ELIAS ROSELIS DONA MALAVE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito de contestación de la demanda, consignado por la ciudadana ELIAS ROSELIS DONA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.877.447, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, inscrito I.P.S.A., bajo el número 64.112, titular de la cédula de identidad N° V- 3.945.83, en el cual convino en lo demandado y por cuanto este Tribunal observa , que dicha ciudadana antes identificada, tiene capacidad para disponer sobre lo demandado y en esta materia no están prohibidas las transacciones, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por la parte demandada en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los diecisiete (17) días del mes de junio de Dos mil diez (2011).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 A.M.).-

La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte










Exp. N° 707-11