REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° Y 152°
EXPEDIENTE N°: 677-10
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: DAINEZ ZULEIMA GUERRA BOMPART
DEMANDADO: YORDANI JOSÉ GUILARTE SALAZAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2010, la ciudadana SOL MARÍA ROJAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-12.288.893, en su condición de Consejero(a) del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Sucre, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 Literal (I) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consignó ante este tribunal, constante de siete (07) folios útiles escrito de solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos de conformidad con lo establecido en los Artículos 511 y siguientes eiusdem, a ser sufragada por el ciudadano YORDANI JOSÉ GUILARTE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.843.434 y con domicilio en Guayana, Municipio Libertador del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana DAINEZ ZULEIMA GUERRA BOMPART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.286.828 y con domicilio en Cangrejal, Municipio Libertador del Estado Sucre.
ACTUACIONES PRACTICADAS
En fecha 09 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma, así mismo se acordó Notificar a la parte demandante.-
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2010, este Tribunal, acuerda agregar a los autos, Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2011, el Alguacil de este Juzgado Carlos Alberto Martínez, consignó constante de cuatro (04) folios útiles Boletas de Notificación, Citación y libelo de demanda con su nota de comparecencia, por falta de impulso procesal.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Ahora bien en el presente caso se observa que desde el 09 de noviembre de 2010, fecha en que se admitió la presente demanda y se libró la correspondiente boleta de citación, hasta la presente fecha, la ciudadana DAINEZ ZULEIMA GUERRA BOMPART, no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley, para lograr la citación del demandado, habiendo transcurrido en exceso, hasta la presente fecha, el término de Treinta (30) días, establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar de oficio la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 eiusdem. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los catorce (14) días del mes de junio de Dos mil once (2011).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas T.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 P.M.) de la tarde.-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 677-10
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