REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° Y 152°

EXPEDIENTE N°: 719-11
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: JUAN AVILIO GÓMEZ
DEMANDADO: ELISABETH DEL VALLE FERNANDEZ MARCANO y LILA NICOLASA FARIAS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha veintisiete (27) de mayo de 2011, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por los ciudadanos Abogados Dimas Díaz y Valentín Jesús Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.423.178 y V-17.781.727, respectivamente, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia del ciudadano JUAN AVILIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.983.632 y con domicilio en la Urbanización Nuestra Señora de El Pilar, Rancho N° 02, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitor del niño ... y de la adolescente ..., en contra de las ciudadanas ELISABETH DEL VALLE FERNANDEZ MARCANO y LILA NICOLASA FARIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.243.099 y V-5.896.429, respectivamente y con domicilio la primera en la Urbanización Nuestra Señora de El Pilar, Municipio Benítez y la segunda en Los Arroyos, Casa S/N°., vía Principal de Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el solicitante se compromete a suministrarle a su hijo, ..., el veintidós por ciento (22%), que equivale a QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 571,oo) mensuales y para GENESIS DEL CARMEN GOMEZ FARIAS, el once por coma cinco por ciento (11,5%), que equivale a TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, así como tambien manifestó estar de acuerdo que se le descuente el veinte por ciento (20%) para cada uno de sus hijos del bono vacacional y bono de fin de año, cantidades que serán entregadas en cheques a las ciudadanas ELISABETH DEL VALE FERNANDEZ MARCANO, progenitora del niño JUAN JOSÉ GOMEZ FERNANDEZ y LILA NICOLASA FARIAS, progenitora de GENESIS DEL CARMEN GOMEZ FARIAS, lo cual fue aceptado por las ciudadanas ELISABETH DEL VALLE FERNANDEZ MARCANO y LILA NICOLASA FARIAS y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño ... y de ..., cuyas partidas de nacimiento constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JUAN AVILIO GOMEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo ..., el veintidós por ciento (22%) que equivale a QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 571,oo) mensuales y el once como cinco por ciento (11,5%) que equivale a TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales para su hija ..., así como también un veinte por ciento (20%) para cada uno de sus hijos del bono vacacional y bono de fin de año, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, al primer (01) día del mes de junio de Dos mil once (2011).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas T.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-

La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte


Exp. N° 719-11