LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 02 DE Junio DEL 2011-
201° Y 152°
Exp. Nº 848-2011
DEMANDANTE: CARMEN ASICLA AGUILERA FONT..…………………………….,
Titular de la cedula de Identidad…………………..
Nº V- 18.917.517.
DEMANDADO: CARLOS RAFEL ROJAS AGREDA……
Titular de la cedula de Identidad
Nº V- 17.408.019…..
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.
APODERADO: NO CONSTITUYERON
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista sin informe de las partes:
Se inicia el presente juicio de Fijación de Obligación de Manutención, mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por la ciudadana: CARMEN ASICLA AGUILERA FONT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.917.517, domiciliada en el sector la Gloria Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistida por las concejeras de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde Expone.
Capitulo I
De los hechos
La ciudadana: CARMEN ASICLA AGUILERA FONT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.917.517, domiciliada en el sector la Gloria Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, en su condición de progenitora del Niño JOSE CARLOS ROJAS, de Dos (02) años de edad, de quien se anexa acta de Nacimiento, por lo que solicita a este Tribunal la apertura del procedimiento judicial correspondiente a fin de establecer la Obligación de Manutención a ser sufragada por obligado ciudadano CARLOS RAFEL ROJAS AGREDA, quien es venezolano ;mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 17.408.019, domiciliado en la calle Zea, Río Caribe; y quien labora en la actualidad en C.D.I, ubicado en la avenida Bolívar, c/ Juncal Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre.
Que Fundamenta su solicitud en los artículos 365 y 369 de La Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes. Que en base a los razonamientos expuestos y con fundamento en el derecho supra mencionado, es por lo que acude a este Juzgado a los fines de intentar acción de Obligación de Manutención contra el ciudadano CARLOS RAFEL ROJAS AGREDA, quien es venezolano ;mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 17.408.019, domiciliado en la calle Zea, Río Caribe; solicitando que se aperture el procedimiento previsto en el articulo 511 y siguientes de La Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Capitulo II
Del Derecho
Que Fundamenta su solicitud en los artículos 365 y 369 de La Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Capitulo III
De las Pruebas
Que Consigno como prueba partida de Nacimiento JOSE CARLOS ROJAS, de Dos (02) años de edad.-
Capitulo IV
Petitorio
Que en base a los razonamientos expuestos y con fundamento en el derecho supra mencionado, es por lo que acude a este Juzgado a los fines de intentar acción de Obligación de Manutención contra el ciudadano CARLOS RAFEL ROJAS AGREDA, quien es venezolano ;mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 17.408.019, domiciliado en la calle Zea, Río Caribe; solicitando que se aperture el procedimiento previsto en el articulo 511 y siguientes de La Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Capitulo IV
De la Instrucción de la causa
Al folio 04 cursa auto de admisión de la presente solicitud; se libraron boleta de Notificación, tanto a la parte accionada.
A los folios 10 al 11 cursa auto del Tribunal agregando boletas de notificación debidamente firmadas por el Fiscal del Ministerio Público.
A los folios 12 al 17 cursa auto del Tribunal ordenando agregar al expediente boletas de Citación de CARLOS RAFEL ROJAS AGREDA debidamente firmada.
Al folio 18 cursa deligencia realizada por el ciudadano CARLOS RAFEL ROJAS AGREDA, plenamente identificado en autos, quien hace ofrecimiento de Cuota de Obligación de Manutención para su hijo JOSE CARLOS ROJAS, de Dos (02) años de edad.
al folio 19 cursa acta de fecha 03 de Mayo oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano CARLOS RAFEL ROJAS AGREDA; y la no comparecencia de la ciudadana CARMEN ASICLA AGUILERA FONT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.917.517, por lo que no pudo realizarse dicho acto.
Capitulo V
De la contestación de la demanda.
Siendo la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda incoada por la ciudadana CARMEN ASICLA AGUILERA FONT, contra el ciudadano CARLOS RAFEL ROJAS AGREDA, el mismo no dio contestación a la misma.
Capitulo VI
De la promoción de pruebas.
Siendo la oportunidad procesal para promover pruebas las partes no presentaron escrito alguno.
Capitulo VII
BALORACIÓN DE PRUEBAS
Al Capitulo I se aprecia como prueba:
De la revisión de las actas procesales este juzgador observa que cursan al folio 3 acta de Nacimiento del niño JOSE CARLOS ROJAS la cual se aprecia como prueba por cuanto demuestra la relación paterno filial entre el obligado y el beneficiario; al folio 18 cursa deligencia realizada por el ciudadano CARLOS RAFEL ROJAS AGREDA, plenamente identificado en autos, quien hace ofrecimiento de Cuota de Obligación de Manutención, la cual se aprecia como prueba por guardar relación con el caso.-
Ahora bien una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, queda demostrado la filiación paternal entre el niño JOSE CARLOS ROJAS, de dos años de edad y el accionado ciudadano CARLOS RAFEL ROJAS AGREDA.
Que existe la voluntad del accionado en sufragar su obligación de Manutención para con su hijo CARLOS RAFEL ROJAS AGREDA.
Establece la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente en sus artículos 365,369 y 374 lo siguiente:
Artículo 365. “La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura. Asistencia y atención medica. Medicinas recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Articulo 369: “El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación de manutención, la necesidad e interés del niño niña o el adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.
Articulo 374: “El pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…. (OMISSSIS).
Por lo que este Juzgador considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto debe prosperar. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION intentada por la ciudadana CARMEN ASICLA AGUILERA FONT, venezolana, mayor de edad, Soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V.-18.917.517, contra el ciudadano CARLOS RAFEL ROJAS AGREDA, quien es venezolano ;mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 17.408.019, domiciliado en la calle Zea, Río Caribe; y en consecuencia se condena a la parte demandada a sufragar mensualmente la Cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,oo Bs,) con el adelanto que establece el articulo 374 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, por conce3pto de obligación de manutención a favor de su hijo JOSE CARLOS ROJAS, de dos años de edad; los cuales deberán ser depositados en una cuenta bancaria que a bien tendrá este Juzgado ordenar aperturar y que será manejada por la demandante ciudadana CARMEN ASICLA AGUILERA FONT. Publíquese y Expídase copia certificada de la presente decisión.
Ofíciese al ciudadano gerente del Banco Bicentenario agencia Rió caribe a los fines de Proceder a la apertura de la cuenta bancaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Dos (02) día del mes de Junio del dos mil once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
En esta misma fecha 02-06-2011, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
El Secretario __________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. Nº 848-2011.-
RTC/g.m.
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