LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 17 DE Abril DEL 2011-
201° Y 152°
Exp. Nº 96-2011
SOLICITANTE: MAYRIS AMINTA MATA FERNANDEZ………………………….
…………………………………… Titular de la cédula de Identidad N°V- …………………… …………… Nº V- 16.841.144
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
APODERADO: No Otorgo.
MOTIVO: DECLARACIO DE UNICOS Y UNIVERSALES …………………………………………………….HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA.
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por MAYRIS AMINTA MATA FERNANDEZ, venezolana; Mayor de edad, viuda, Titular de la cedula de identidad N° V-16.841.144, domiciliada en la calle principal de Puerto Santo s/n Jurisdicción Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida en este acto por la abogada MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ, ipsa 96.014., en el cual solicita la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su favor, del causante MIGUEL JOSE CASTILLO RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° v-13.275.323, quien falleció AB-INTESTATO el 25 de Mayo del año 2011, en el Morro Parroquia el Morro Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, alas 6:30 de la mañana.
Para entrar a decidir, este Juzgador aprecia que en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del Decuyo: MIGUEL JOSE CASTILLO RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-13.275.323, a su esposa sobreviviente MAYRIS AMINTA MATA FERNANDEZ previamente identificada en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil once (2011).201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
__________________________________
Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
_____________________________ Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha de hoy (17-06-2011) se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
EXP. N°96-2011.-
RTC/gm.-
|