LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 15 DE JUNIO DEL 2011-
201° Y 152°
Exp. Nº 93-2011
SOLICITANTE: JAVIER MARCELINO BATISTA CAMPOS……………….
Titular de la cedula de Identidad Nº
V- 21.011.321 DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.
APODERADO: NO CONSTITUYO
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 10 de Junio del año 2.011, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JAVIER MARCELINO BATISTA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltero titular de la cédula de identidad N° V.- 21.011.321, asistido por Abogado AGUSTIN ANTONIO CRUZ GARCIA de este domicilio, IPSA N° 27.978, en el cual solicita la declaratoria de un titulo supletorio sobre una moto: MARCA: KEEWAY; MODELO: TX200, COLOR: NEGRO, AÑO: 2010, PLACA: AE6F31D, SERIAL DE CARROCERIA: 812MK1M6XAM000866, SERIAL DE MOTOR: KW16AFMLA281954, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 10 de Junio del año 2011, se admitió dicha solicitud y se fijo para el segundo día de despacho siguiente, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) para la presentación de los testigos., los cuales dan fe de sus dichos.
En fecha 15 de junio del año 2011 el ciudadano Jefe de Oficina Regional del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre con sede en Carúpano, a través de oficio RCU-2EB-260-2011, manifiesto que dicha moto se encuentra registrada en el sistema, y que el solicitante deberá consignar certificado de origen par realizar cualquier Tramite ante el INTT, documento este que riela al folio Tercero del cuerpo de este expediente, Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: JAVIER MARCELINO BATISTA CAMPOS, previamente identificado en autos; sobre una moto: MARCA: KEEWAY; MODELO: TX200, COLOR: NEGRO, AÑO: 2010, PLACA: AE6F31D, SERIAL DE CARROCERIA: 812MK1M6XAM000866, SERIAL DE MOTOR: KW16AFMLA281954. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Quince (15) días del mes de Junio del dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario Temporal,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
En esta misma fecha 15-06-2011, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la Tarde.-
El Secretario Temporal,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. Nº 93-2011.-
RTC/g.m.
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