LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 13 DE JUNIO DEL 2011-
201° Y 152°
Exp. Nº 92-2011
SOLICITANTE: CARMEN HORTENCIA SERRA DE VILLARROEL
Titular de la Cédula de Identidad
Nº V-4.047.724……..
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
APODERADO: No Otorgo.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO …………………………………………………….
SENTENCIA DEFINITIVA.
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por CARMEN HORTENCIA SERRA DE VILLARROEL, ciudadana de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil Casada, y titular de la cédula de identidad N°V -4.047.724, asistida del abogado Enrique Fansechi ipsa 94653, mediante el cual solicita la declaración de un Titulo Supletorio a su favor sobre una Casa de su propiedad construida a sus solas y únicas expensas, ubicada en la calle 14 de febrero de esta ciudad de Río Caribe Municipio Arismendi del estado Sucre, signada con el numero catastral 019-003-001-002-014-007, anclada en terreno propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el cual tiene aproximadamente Ciento Ochenta y Cinco con Veintisiete Metros Cuadrados (185,27 M2)comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente, con la calle 14 de febrero, en 5,27 Mts.); SUR: Su fondo con fondo de casa que es o fue de Alcides Ching, en 4.95 Mts.;ESTE: Con casa que es o fue de
Mercedes Morao de Hernández y casa que es o fue de Vielma Serra, en 37,43 Mts.; OESTE: Con casa que es o fue de Jesús Aníbal Serra, en 37,43 Mts. Constante de Una sala que sirve de estar, cocina. Comedor, y que tiene un valor de Cuarenta Mil Bolívares (40.000,oo Bs.
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que los testigos han quedado contestes, que se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Título Supletorio a favor de: CARMEN HORTENCIA SERRA DE VILLARROEL, previamente identificada en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los Trece (13) días del mes Junio del año dos mil once (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario
__________________________________ Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha de hoy (13-06-2011), a las 1:00 p.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
EXP. N°92-2011.-
RTC/gm.-
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