REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 13 de Junio del 2011
201° y 151°
Parte Actora: LILA ORDAZ ASISTIDA DE LA ABOGADA MIRNA SALAZAR
Parte Demandado: DIANMIL DEL JESUS CEDEÑO CARABALLO Y DIANNE JOSEFINA CEDEÑO CARABALLO.
Motivo: INTIMACION AL PAGO
Sentencia: DEFINITIVA
Exp. 785-2010.-

La presente causa se inicia por demanda de INTIMACION AL PAGO, presentada en fecha: (18-05-2010), por la ciudadana: LILA ORDAZ, venezolana, mayor de edad, soltera , ama de casa, domiciliada en la calle olivito del Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-10.885.808, debidamente asistida por la Abogada: MIRNA SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.881.728 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.566 de este domicilio, actuando en su carácter de beneficiaria y tenedor de Cuatro (04) cheques, Números 00002312 librado el día 12-10-2009; 00002283 librado el día 15-10-2009; 00002309 librado el día 20-10-2009; 00002296 librado para el día 17-10-2009, girados contra la cuenta corriente Nº 0108-0159-16-01100039457, del Banco Provincial Oficina Carúpano. Y que corresponde a los ciudadanos: DIANMIL DEL JESUS CEDEÑO CARABALLO Y DIANNE JOSEFINA CEDEÑO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.883.562 y V-9.459.791, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, casa s/n, ubicada frente a la panadería, ahora bien, por cuanto se observa que el lapso para que la parte demandada compareciera a este Juzgado a cancelar su deuda o a hacer oposición, se encuentra vencido, este Tribunal pasa a decidir la presente causa observa lo siguiente:
La presente demanda fue Admitida por auto de fecha 18 de Junio de 2010, y los demandados: DIANMIL DEL JESUS CEDEÑO CARABALLO y DIANNE JOSEFINA CEDEÑO CARABALLO, se les libró en esa misma fecha recibo de intimación junto con copia de la demanda para practicar la intimación de los ante mencionados dejándose constancia de fecha 16-05-2010, por parte del alguacil de este Tribunal, quien manifestó que no pudo localizar y establecer sus ubicaciones. La cual corre a los folios del 22 al 34.-
Al folio 35, cursa diligencia de fecha 21-07-2010 de la abogada MIRNA SALAZAR quien solicita sea designado correo especial a los efectos de entregar la comisión al juzgado ejecutor de medidas, así mismo solicitó como no fue posible la citación personal de los demandados, pido sean citados por carteles de conformidad con lo señalado en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 36, cursa cartel de citación de los ciudadanos: DIANMIL DEL JESUS CEDEÑO CARABALLO y DIANNE JOSEFINA CEDEÑO CARABALLO, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios del 37 al 39, cursa diligencia de fecha 25 de octubre 2010, suscrita por la Abogada Mirna Salazar con el carácter acreditado en autos consignando los carteles de citación.
Al folio 40, cursa diligencia suscrita por la Abogada Mirna Salazar con el carácter acreditado en autos exponiendo que vencido como se encuentra el lapso para la comparecencia del demandado y el mismo no se hizo presente solicita se designe defensor Judicial.
Al folio 41y 42, cursa auto del tribunal de fecha 26-11-2010, declarando de conformidad con lo solicitado por la Abogada Mirna Salazar, y en esa misma fecha se designo como defensor judicial al Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ a quien se libro la respectiva Boleta de Notificación en esa misma fecha.
A los folios 43 y 44, cursa diligencia del Alguacil temporal de este tribunal Ciudadano: HAROLDO RAFAEL GUERRA, consignando Boleta de Notificación del Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ debidamente firmada.
Al folio 45, cursa diligencia de la Abogada Mirna Salazar, solicitando se Nombre un nuevo defensor.
Al folio 46 y 47, cursa auto del tribunal de fecha 17-01-2011, declarando de conformidad con lo solicitado por la Abogada Mirna Salazar, y en esa misma fecha se designo como defensor judicial al Abg. AGUSTIN ANTONIO CRUZ GARCIA, a quien se libro la respectiva Boleta de Notificación en esa misma fecha.
A los folios 48 y 49, cursa diligencia del Alguacil de este tribunal consignando Boleta de Notificación del Abg. AGUSTIN ANTONIO CRUZ GARCIA, debidamente firmada.
Al folio 50, cursa diligencia del Abg. AGUSTIN CRUZ, aceptando la defensa ad.-liten de los demandados: DIANMIL DEL JESUS CEDEÑO CARABALLO y DIANNE JOSEFINA CEDEÑO CARABALLO.
Al folio 51, cursa diligencia de la Abg. Mirna Salazar, solicitando computo de los días transcurridos desde 11-2-11, hasta hoy 12-5-2011, en virtud de que defensor de los demandado no hizo oposición, ni efectuó el respectivo pago en el lapso de ley.
Al folios 52 al 53 cursa cómputo de días transcurridos de fecha 11-02-2011 al 12-05-2011 como fuese solicitado por la parte actora en diligencia de fecha 12-05-2011 la cual riele al folio 51 del presente expediente.
Alos folios 1 y 2, cursa cuaderno de medidas tal y como fue acordado en el auto de admisión de demanda que cursa al expediente principal.
Alos folios 3 y 4, cursa exhorto al Tribunal Ejecutor de medidas a los fines de que practique la medida de embargo preventivo decretada en contra de las ciudadanas: DIANMIL DEL JESUS CEDEÑO CARABALLO y DIANNE JOSEFINA CEDEÑO CARABALLO.
Al folio 5, cursa oficio Nº 3030-250, remitiendo al juzgado Ejecutor de Medidas Mandamiento de Ejecución librado en el juicio que por Intimación al pago sigue la ciudadana: LILA ORDAZ, contra las ciudadanas: DIANMIL DEL JESUS CEDEÑO CARABALLO y DIANNE JOSEFINA CEDEÑO CARABALLO. ya identificadas.
Al folio 6 al 17, cursa auto del tribunal ordenando agregar la comisión recibida y debidamente cumplida por el tribunal Ejecutor de medidas a las actas del expediente por guardar relación con el mismo.
Al folio 18, cursa auto del tribunal ordenando desglosar y realizar las correcciones de foliaturas del folio 1 al 17 del cuaderno de medidas
El vencimiento del lapso de comparecencia de la parte demandada para ser efectivo el pago correspondiente tuvo lugar el día 09-07-2010, no compareciendo a este tribunal la parte demandada en forma legal alguna.
A tal efecto el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su Notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649 del mismo Código a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192, en el caso del articulo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como sentencia pasada en autoridad de Cosa juzgada. Y así se decide. En consecuencia se condena a las partes demandadas a cancelar las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,oo), que corresponden al monto total de la deuda principal.
SEGUNDO: La cantidad de Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs.3.600,oo), por concepto de intereses moratorio vencidos y no pagados calculados al 1% sobre el monto de la deuda principal desde la fecha 12-10-2009 hasta la total y difinitva cancelación de obligación.
EL Juez Provisorio,
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Abg. RAFEL TEODORO CASTILLO

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MNDOZA LOPEZ.-

Nota: En la misma fecha (13-06-2011), a las diez (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretario, ____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MNDOZA LOPEZ.-

Exp.N°.785-2010