LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 01 DE Junio DEL 2011-
201° Y 152°
Exp. Nº 843-2011
SOLICITANTE: ELISA DEL VALLE MORILLO RAMOS…………………………….,
Titular de la cedula de Identidad…………………..
Nº V- 11.439.587………..
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.
APODERADO: AGUSTIN CRUZ GARCIA Ipsa 27.978
MOTIVO: RECTIFICACAION DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 18 de Febrero del año 2.011, compareció por ante este Juzgado la ciudadana ELISA DEL VALLE MORILLO RAMOS, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.439.587, mediante el cual solicita la rectificación del acta de defunción de su difunto esposo ciudadano BENITO ELEAZAR BERMUDEZ SALAZAR Quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 9.960.607 la cual es acompañada al escrito Libelar distinguida con la Letra “A” y expone que por error involuntario a la Hora de identificar a una de las hijas de su difunto esposo se le identifico como YOLIMAR DEL CARMEN BERMUDEZ, siendo esto incorrecto por cuanto su verdadero nombre es NEUDYS YOLIMAR BERMUDEZ NUÑEZ titular de la cedula de identidad N° V- 19.909.901.
Que por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante este Juzgado a solicitar se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION DE SU DIFUNTO ESPOSO, anotada bajo el numero 112, de fecha 20 de septiembre del año 2010, en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Río caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre.
Fundamentando su solicitud en el Articulo 773 del código de procedimiento civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 28 de Febrero 2.011, se libró el Cartel correspondiente, emplazándose a cuantas personas pudieran verse afectados sus derechos por la Rectificación solicitada, cuyo cartel fue publicado y consignado mediante diligencia de la solicitante en fecha 04 de Marzo del 2011, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia en fecha 28-02-2010, la cual fue practicada en fecha 25 de Marzo del año 2011; y consignada en autos del expediente en fecha 14 de Abril 2.011.
Que en la oportunidad legal correspondiente, ninguna persona compareció hacer oposición ni promovieron prueba alguna en el presente juicio.-. En fecha 19 DE Mayo la ciudadana ELISA DEL VALLE MORILLO RAMOS, otorgo poder Apud-Acta, al abogado AGUSTIN CRUZ GARCIA Ipsa 27.978.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en los siguientes términos:
Que la ciudadana ELISA DEL VALLE MORILLO RAMOS, alega que a la Hora de Redactar el acta de defunción de su difunto esposo se identifico a una de las hijas de su difunto esposo BENITO ELEAZAR BERMUDEZ SALAZAR como YOLIMAR DEL CARMEN BERMUDEZ, siendo esto incorrecto por cuanto su verdadero nombre es NEUDYS YOLIMAR BERMUDEZ NUÑEZ titular de la cedula de identidad N° V- 19.909. 901. Y por cuanto se observa de los documentos acompañados al libelo, que se demuestra la verdadera Identidad de la ciudadana NEUDYS YOLIMAR BERMUDEZ NUÑEZ, plenamente identificada en autos. Documentos que el Tribunal aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumento público. Es por lo que este Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto debe prosperar. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN intentada por la ciudadana ELISA DEL VALLE MORILLO RAMOS, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V.- 11.439.587, y en consecuencia se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, RECTIFICAR en los Libros de Registros Civil de defunciones El Acta de Defunción objeto de la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 506 de Código Civil. Hágase las participaciones correspondientes, a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con los Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Expídase por las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, al Primer (01) día del mes de Junio del dos mil once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
________________________________
Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario
_____________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
En esta misma fecha 01-06-2011, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
El……………
Secretario
_________________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. Nº 843-2011.-
RTC/g.m.
|