LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 03 de junio de 2.011
201º y 152º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO JOSE ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.3.761.541,civilmente hábil, y de este domicilio del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido por el ciudadano HECTOR LUIS ACOSTA HERNADEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.057, y de este domicilio y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a unas bienhechurias, ubicadas sobre un terreno de propiedad municipal, situado en la Población de Guaricuco, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, que mide QUINCE (15) HECTAREAS aproximadamente ,que dicho terreno está fomentado con varios corrales para la ceba de ganado vacuno y caprino, así como una vaquera para el descanso del ganado. Los corrales antes mencionados están elaborados con alambres de púas y estantillos de madera y la vaquera consta de techo de zinc, tubos de metal y malla metálica, que se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con terrenos que son o fueron del señor Anibal Gil, SUR: Con terrenos que son o fueron de la sucesión Velásquez, ESTE; Con terrenos que son o fueron de la sucesión Reyes Márquez y OESTE: Con terrenos perteneciente a la señora Reina Martínez. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ARMANDO JOSÈ REYES MARQUEZ y JESUS LUIS CASTILLO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.870.739 y 4.950.209, respectivamente, domiciliados ambos en esta jurisdicción del Municipio Andres Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor del ciudadano PEDRO JOSE ESPAÑA, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los tres días del mes de junio de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima Vargas.
Solic.Nº 045-2011
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