JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 27 de junio de 2.011
201º y 152º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEIDA DELVALLE RODRIGUEZ DE PAIVA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.232.239, domiciliada en esta jurisdicción, asistida del Abogado en ejercicio, Alfredo Fermín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.143 y con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo, MARCA: DODGE, MODELO-AÑO: 1974, CLASE: CAMIONETA, TIPO: AUTOBUSETE, COLORES: VINOTINTO Y NEGRO, SERIAL DEL MOTOR: ANTERIOR (3184LZ24433CM), ACTUAL (3M1809250487), SERIAL DE LA CARROCERÍA: T470539, USO DEL VEHÍCULO: POR PUESTO y PLACA: 454-709 y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: CARLOS RAFAEL COVA GRANADOS y , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. Nº V-6.954.868 y Nº V-, respectivamente, ambos domiciliados en esta jurisdicción, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana NEIDA DELVALLE RODRIGUEZ DE PAIVA , sobre el vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil once. Años:201° de la Independencia y 152° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg.Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados. Conste.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas .
Sol. N°.046-2011