JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 21 de junio de 2.011
201º y 152º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JESUS ANTONIO ZABALETA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.957.222 y domiciliado en la población de Cariaquito de esta jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido por el ciudadano Alfredo Fermín, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.143 y con domicilio procesal en Carúpano, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo: MARCA: ISUZU, MODELO: RODEO, AÑO:1992, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, SERIAL DE LA CARROCERÍA: 4S2CY58Z4N4323638, USO DEL VEHÍCULO: PARTICULAR y PLACA: XTF377. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: CARLOS RAFAEL COVA GRANADOS y PEDRO RAMON GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.6.954.868 y 6.092.217, respectivamente, domiciliados ambos en esta jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano JESUS ANTONIO ZABALETA CEDEÑO, sobre el vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintiún días del mes de junio de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M. Vargas.

Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M. Vargas.
Sol.Nº. 044-2011