LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 16 de junio de 2.011
201º y 152º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PROSPERO ANTONIO GARCIA venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº.2.669.396, domiciliado en la calle principal del Caserío Loma Larga, casa s/n de esta jurisdicción municipio Andrés Mata de este estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido por el ciudadano GUSTAVO PAREDES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.050 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: TECHO DURO; MARCA: JEEP; AÑO: 1980, MODELO: CJ-7; COLOR: VERDE; PLACA: RAN265; MOTOR: 310005-32046; CARROCERÍA: VJOF93EC-04989, DESTINADO AL USO: PARTICULAR y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JUAN BAUTISTA MALAVE CORDERO y JOSE GREGORIO MALAVE VELASQUEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº V-3.420.222 y 10.876.986, ambos domiciliados en esta jurisdicción, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano PROSPERO ANTONIO GARCIA, sobre el vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los dieciséis días del mes de junio de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abog.Fanny R. Martínez M. La Secretaria,

T. S. U. Zoraima Vargas

Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.- .
La Secretaria,

T. S. U. Zoraima Vargas


Sol. N°.022-2011