LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 15 de junio de 2011
201º y 152º
Exp. N° 274-2010

SOLICITANTES: JUAN CARLOS CAMPOS RODRIGUEZ y DENISSE DEL VALLE VASQUEZ PLAZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.114.765 y 17.020.031, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ANGELICA DEL C. RUIZ BRAVO

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 26 de mayo del año pasado año 2010, comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS CAMPOS RODRIGUEZ y DENISSE DEL VALLE VASQUEZ PLAZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros:15.114.765 y 17.020.031, respectivamente, domiciliados en esta población; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, ANGELICA DEL C. RUIZ BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.121.973 y presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma exponen:

Que en fecha 14 de diciembre de 2007, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera autoridad Civil del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que cursa a los folios del 06 al 09 del expediente marcada “A”.
Que después de casados establecieron el domicilio conyugal, en el sector San Roque de esta jurisdicción.

Que desde hacen cinco meses para esta fecha, en forma paulatina, han surgido situaciones distanciantes por no poder entenderse siendo infructuoso el esfuerzo para salvar la relación y para evitar que sigan surgiendo situaciones lesionantes para ambos es por lo que se ven en la obligación de solicitar la separación de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.




Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco hay bienes que liquidar.

Por Sentencia Interlocutoria de fecha 26 de mayo de 2010, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró Separados de Cuerpos por mutuo consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de familia, la cual se practicó tal como consta al folio 12 del Expediente.

En fecha 31 de mayo del año en curso, compareció el ciudadano JUAN CARLOS CAMPOS RODRIGUEZ, asistido del abogado en ejercicio, JUAN DE DÍOS HERNÁNDEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.50.398, y solicitó la conversión de SEPARACION DE CUERPOS en DIVORCIO.

En fecha 02 de junio del año en curso, se ordenó la notificación de la ciudadana DENISSE DEL VALLE VASQUEZ PLAZA, la cual fue notificada el 08 de junio del presente año, y compareció por ante este Juzgado el día 10 del presente mes y año, y estuvo de acuerdo con la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, hecha por el ciudadano JUAN CARLOS CAMPOS RODRIGUEZ.

Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:

Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185, del Código Civil, en su primer aparte y ultimo aparte, en concordancia con el artículo 189, ejusdem, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal. Y Así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos: JUAN CARLOS CAMPOS RODRIGUEZ y DENISSE DEL VALLE VASQUEZ PLAZA, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron el 14 de diciembre de 2007, por ante la Primera autoridad Civil del Registro Civil de la Alcaldía del




Municipio Bermúdez del estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, cuya copia certificada cursa en autos. Notifíquese lo conducente al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Bermúdez de este Estado Sucre y al Registrador Principal de este estado, en Cumaná.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los quince días del mes de junio de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M,
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M. Vargas O.



Exp. N° 274-2010
FRMM/zvo.mfv