República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: EDGAR SIMÓN VEGAS PATIÑO.
DEMANDADA: NOEMÍ JOSÉ FERMÍN GUZMÁN.
CAUSA: DIVORCIO.
FECHA: 28 DE JUNIO DE 2011
EXPEDIENTE: N° 11-5518.
Vista la demanda por la pretensión de divorcio por la causal de abandono voluntario, prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, presentada el día veinte (20) de junio de dos mil once (2011), por el ciudadano EDGAR SIMÓN VEGAS PATIÑO, mayor de edad, venezolano, casado, dibujante arquitectónico, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-4.183.090, asistido por los profesionales del derecho JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ y LIVIÁN NATACHA MÁRQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 29.657 y 104.987, respectivamente, contra la ciudadana NOEMÍ JOSÉ FERMÍN GUZMÁN, mayor de edad, venezolana, casada, administradora, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-4.683.789 010, se admite en cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, bajo el No 11-5518.
Sin embargo, por cuanto el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, condiciona la competencia en el juicio de divorcio, al juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal, y la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 02 de abril de 2009, no hace mención a los asuntos contenciosos cuya competencia esté atribuida de manera expresa a los Juzgados de Primera Instancia con prescindencia de la cuantía, como prescripción adquisitiva, interdictos, interdicción, entre otros, queda incólume la competencia que atribuye a los Juzgados de Primera Instancia de manera expresa el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, resultando en consecuencia competente para conocer de este juicio de divorcio contencioso por la causal de abandono voluntario, prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y así se decide.
Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente demanda y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien corresponda de acuerdo a la distribución.
Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para su distribución.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3,20 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ.
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