República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre.
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTORA: JESÚS ENRIQUE JIMÉNEZ RENGEL.
DEMANDADO: JOSÉ RAMON PINO FRANCO.
PRETENSIÓN: COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN.
FECHA: 28 DE JUNIO DE 2011
EXPEDIENTE: N° 10-5418.
LA TRANSACCIÓN
Por diligencia presentada en horas de despacho del día veintidós (22) de junio (6) de dos mil once (2011), las partes, celebraron una TRANSACCION, en los siguiente términos:
“En horas de despacho del día de hoy veintidós de Junio de dos mil once, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos abogado en ejercicio FELIX JOSÉ QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.518, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, JESÚS ENRIQUE JIMENEZ RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.052.601, por la otra parte el ciudadano JOSÉ RAMÓN PINO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.051.874, parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS VELAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.871, todos con el objeto de exponer lo siguiente: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento contenido en la presente causa signado con el N° 10-5418, de la nomenclatura interna de este Tribunal, se ha convenido por la presente diligencia celebrar la presente transacción en los siguientes términos: PRIMERO: el demandado plenamente identificado en autos ofrece dar en dación de pago por la totalidad de la deuda contenido en el mandamiento de ejecución al demandante, un vehiculo de su exclusiva propiedad que fuera objeto de medida de embargo por parte del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre Montes y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, como rielan en los autos y cuya señales son las siguientes características: Modelo Fiesta; Marca Ford; Clase automóvil; Color Negro; Serial de Carrocería 8YPZF16N798A19881; Serial del Motor 9A19881; uso particular; año 2009, placa RAR-84l, por lo que con la presente dación en pago que por esta transacción aquí se hace todo que deba deberle mi persona, (demandado), al demandante cubriendo así, con esta dación la totalidad de la deuda aquí demandada; SEGUNDO: el demandante vista la dación en pago de la deuda contenida en el presente expediente acepta dicho pago y declara que nada queda a deberme el demandado de autos ni por este ni por otro concepto; TERCERO: las partes aquí plenamente identificadas de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal dejen sin efecto el oficio N° 349, de fecha 22 de junio de 2011, dirigido al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en virtud de la presente transacción Judicial que aquí se señala. CUARTO: en virtud de encontrarse el vehiculo dado en dación de pago a la orden de la depositaria judicial Oriental EL FARO, C.A., (ORFACA), situada en la zona industrial del Peñón, Sector la Matica, local N° 50, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, solicitó se sirva ordenar librar oficio de entrega del vehiculo aquí identificado, al demandante de autos, ellos en virtud de la presente dación en pago convenido en la presente Transacción judicial, una vez sea homologado por este despacho dicha transacción a los fines legales consiguientes, finalmente solicitamos respetuosamente de este despacho se sirva homologar la presente transacción en el automóvil de cosa juzgada de conformidad con el articulo 263 Vigente Código de procedimiento Civil, en virtud de los términos y condiciones antes expuestos”.
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre el actor, JESÚS ENRIQUE JIMENEZ RENGEL, y el demandado, JOSÉ RAMÓN PINO FRANCO.
Líbrense oficios al Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, Montes y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y a la depositaria judicial Oriental EL FARO, C.A., (ORFACA).
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día veintiocho (28) del mes de Junio de dos mil once (2011). Años 152º de la Independencia y 201º de la Federación.
EL JUEZ,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: : En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las tres de la tarde (3 p.m.).
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº 10-5418
MOTIVO: COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SE IMPARTIO HOMOLOGACION
AJLI/MR/afr.
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