República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ MARÍN y
ZULAY COROMOTO GARCÍA MACHADO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 28 DE JUNIO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4259.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha quince (15) de abril de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ MARÍN y ZULAY COROMOTO GARCÍA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nos. V-8.639.404 y V-9.467.616, respectivamente, domiciliados el primero en el Caserío Bichoroco, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, y la segunda en el apartamento 2-B, piso 1, edificio Funchal Nº 116, calle Mariño, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho CARLOS GUILLERMO ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.049.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), en la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en el apartamento 2-B, piso 1, edificio Funchal Nº 116, calle Mariño, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron en el día quince (15) de enero de dos mil cinco (2005), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.
El día nueve (9) de mayo de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 5 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en el apartamento 2-B, piso 1, edificio Funchal Nº 116, calle Mariño, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día quince (15) del mes de enero de dos mil cinco (2005), hasta la fecha de su admisión, quince (15) de abril de dos mil once (2011), han transcurrido mas de seis (6) años, tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho mas de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ MARÍN y ZULAY COROMOTO GARCÍA MACHADO, en la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Sucre, el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y diez minutos de la tarde (10,10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
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