República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JHONNY JOSÉ HERRERA BETANCOURT y
MIREYA JOSEFINA CASTRO SÁNCHEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 28 DE JUNIO DE 2011
EXPEDIENTE: N° 11-4177.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JHONNY JOSÉ HERRERA BETANCOURT y MIREYA JOSEFINA CASTRO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nos. V-15.111.061 y V-13.565.890, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho EGLYS ORTÍZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.870.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha ocho (8) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), en la Prefectura del Municipio Foráneo Raúl Leoni, Puerto de Santa Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la casa S/N, calle Altamira, Santa Fe, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron en el mes de febrero de dos mil tres (2003), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.
El día nueve (9) de mayo de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 58 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Foráneo Raúl Leoni, Puerto de Santa Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha ocho (8) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el ocho (8) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la casa S/N, calle Altamira, Santa Fe, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de febrero de dos mil tres (2003), hasta la fecha de su admisión, veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), han transcurrido más de ocho (8) años, tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JHONNY JOSÉ HERRERA BETANCOURT y MIREYA JOSEFINA CASTRO SÁNCHEZ, en la Prefectura del Municipio Foráneo Raúl Leoni, Puerto de Santa Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre, el ocho (8) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/PFA/gc.
Sol. N° 11-4177.-
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