República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO BRENES CABRERA y
BARBARA JOSÉ CASTAÑEDA TORRES.
CAUSA: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
EN DIVORCIO.
FECHA: 28 DE JUNIO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-3140.
NARRATIVA
LA SOLICITUD
Por diligencias de fechas veinticinco (25) de abril y doce (12) de mayo de dos mil once (2011), los ciudadanos CARLOS EDUARDO BRENES CABRERA y BARBARA JOSE CASTAÑEDA TORRES, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-17.446.839 y V-18.267.577, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho RUBEN DARIO RUIZ GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.815, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.
MOTIVA
Consta en autos que el día nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: ”por al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de CARLOS EDUARDO BRENES CABRERA y BÁRBARA JOSÉ CASTAÑEDA TORRES.”
Como desde la fecha de la sentencia, el nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), a la oportunidad de las solicitudes de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, veinticinco (25) de abril y doce (12) de mayo de dos mil once (2011), ha transcurrido más de un año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de CARLOS EDUARDO BRENES CABRERA y BÁRBARA JOSÉ CASTAÑEDA TORRES, de fecha nueve (09) de abril de dos mil diez (2010) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos RDO BRENES CABRERA y BÁRBARA JOSÉ CASTAÑEDA TORRESCARLOS EDUA, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil siete (2007).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil once (2011).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
|