República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: YSMELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ RUIZ y RUBÉN
DARÍO MARCANO ROJAS.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 20 DE JUNIO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4487.
Visto el escrito presentado, el día veinte (20) de junio de dos mil once (2011), por los ciudadanos YSMELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ RUIZ y RUBÉN DARÍO MARCANO ROJAS, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-14.420.356 y V-16.626.850, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho DENISSE TOVAR BENÍTEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.174, por el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 11-4487, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los solicitantes declaran que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 15, calle Buena Vista, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.
La copia certificada del acta N° 208 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010).
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de YSMELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ RUIZ y RUBÉN DARÍO MARCANO ROJAS. Cumaná, veinte (20) de junio de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
PAULINA ANTONIA FERNÁNDEZ ARTAVIA.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cinco minutos de la mañana (8,05 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
PAULINA ANTONIA FERNÁNDEZ ARTAVIA.
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